17/Abr/07 21:16
Re: arrendamiento Puro
Hola Reyna:
No confundas, ni mezcles reglamentaciones...
I Equipo de transporte por el cual se cuenta con propiedad o se conseguira en el futuro, se considera una Inversion
IA La deducion de automoviles y/o equipo de transporte debe seguir una reglas sobre la adquision de estos activos fijos ya se por una compra o mediante un contrato de arrendamiento financiero
Si cumples con los requisitos en el caso por la adquisicion de automoviles en sustitucion a la compra, se deduce la depreciacion fiscal actualizada que corresponderia a su monto original de la inversion como un limite maximo de $ 175,000
IB En el caso de los demas equipos de transportes (motos, camionetas, camiones que no sean automoviles) su deduccion es de igual manera, excepto que no aplica la limitante de $175,000
II Mientras que el gasto arrendamiento (puro), significa que es bien jamas se tendra la posicion de la propiedad de ese bien, cuando menos dure el contrato, despues podria transmitirse la propiedad y se consideraria una enajenacion y por consiguiente una inversion, se aplicaria el punto I Esta enajenacion debiera aplicarse a valores de mercado, al igual que cualquier otra operacion de ingreso o deduccion segun sea el caso
Cuando el arrendamiento es por automoviles podras deducir 165 o 250 diarios segun las disposiciones que te señalaron, independiente del valor de los equipos puesto que ya estan topados a esos precios
Cuando se trate de arrendamientos por cualquier otro equipo de transporte, no hay limitacion para su deduccion, solo la de efectuarse a valores de mercado, es decir que no se exagere en su monto.
saludos