12/Abr/07 17:39
Hola:
Solo se podrias presentar la declaracion anual bajo lo que te comento CHAVALON que es muy acertada sus comentarios
No se DEBE PRESENTAR ESA DECLARACION ANUAL, DE PODER SI puedes, DE QUE SE DEVUELVA EL SALDO A FAVOR, ES EL PROBLEMA.
1.- Para que se devuelva, se requiere que la empresa donde se presto los servicios de remuneraciones, esta compañia debio presentar o debe presentar una complementaria en su caso, de que su declaracion informativa por salarios que no hace calculo anual por esta persona en cuestion.
2.- La empresa de cualquier manera realice el calculo anual o no debe otorgar una constancia de remuneraciones y retenciones, bueno en esta para tener mayor fundamentacion debe contener la leyenda de que la empresa no realizara el calculo anual (A mi juicio no es impresindible por que lo marca como una Facilidad Administrativa, pero ayudaria mucho al tramite de la devolucion)
3.- Este trabajador debe expedir una carta a la empesa donde mencion que el mismo realizara su declaracion anual motivado a que tiene deducciones personales.
4.- No debe acreditarse el CAS al salario en la declaracion anual si es que lo tuvo, durante el ejercicio y le salio en sus calculos que le fueron determinados en sus nominas semanales, quincenales o como fueron esos periodos de pago.
5.- En sustitucion a lo anterior solo podra aplicarse un beneficio de 1800 pesos
6.- Presentar la declaracion anual incluyendo las deducciones personales y presentarla preferentemente antes de que llegue el 1 de Mayo de 2007 y señalar que se desearia la devoluciones del impuesto a favor. Para este punto en particular recomiendo que se utilice el software del declarasat para el año del 2007, ya que validaria los calculos, pero el llenado correcto NO.... ESTOS ES MUY DIFERENTE PARA CADA CONTRIBUYENTE.
7.- Si tu saldo a favor es mayor de 25,000 debe tramitarse la FEA o FIAL, en caso contrario no sera factible esta devolucion por ningun medio.
8.- Es importante anotar una cuenta CLABE en el renglon que debe indicarse en la declaracion anual a 18 posiciones de manera correcta.
9.- Que la declaracion anual este adecuadamente llenada y tambien determinada en cuanto a su calculo anual, si existiese alguna irregularidad se tendra que subsanar estas irregularidades para poderse operar la devolucion.
10- Si se cumplen todos los requisitos anteriores, en especial los dos primeros que son los mas dificiles.... se podria entrar al programa de devolucion automatica si el saldo a favor no es mayor a 25,000. En caso contrario es conveniente tramitar esta devolucion mediante aviso de compensacion ante las oficinas del SHCP
Si la secretaria de hacienda tiene los elementos de cotejar las cifras de esta declaracion anual con la declaracion informativa del punto 1 y coinciden, ademas de cumplir con adecuado llenado y calculo de las prestacion.
11.- Este punto por si acaso, en ocasiones a los contribuyentes les toca la loteria de revisarle sus comprobantes de deducciones personales, tenerlos guadados para su presentacion en caso de ser requeridos. (Debe cerciorarse que estos sean efectivamente deducciones personales, en caso contrario, la autoridad los podria desacretar el saldo a favor y denegar la devolucion)
Como comentas posiblemente si se logre un pequeño del saldo a favor como dices, ya que la persona no obtuvo ingresos durante todo el año, mientras que sus pagos fueron a tarifas mensuales que cuando se realice la anual debe salir, un poco a favor, pues la tarifa es anual y no proporcional, pero tambien podria salir a cargo si la empresa no realizo de manera adecuada las retenciones y solo con el punto 2 se sabria si fueron las correctas.
Maxime que las deducciones personales ayudaria para reducir el impuesto anual, puesto que estas no fueron consideradas en las retenciones de impuesto por parte del patron.
SALUDOS