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02/Abr/07 17:02
ISR ret empleados ¿AAI?

Buenas tardes..como estan?

Tengo una duda, referente a lo que señala el art. 48 LISR:

Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento[/b:c0228d9086], entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

[b:c0228d9086]En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles[/b:c0228d9086], en los términos de las fracciones [b:c0228d9086]I[/b:c0228d9086], VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I.Los pagos por impuesto sobre la renta [b:c0228d9086]a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.

El ISR que el contribuyente retiene (por sueldos y salarios, honorarios y conceptos asimilados ¿se consideraría deuda?

Un saludo!!!
 
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pantoja
Sargento Primero

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02/Abr/07 18:53
Re: ISR ret empleados ¿AAI?

Hola buenas tardes yo opino que solo quedarian como deuda lo del infonavit, el iva y alguna otra que no este mencionada como concepto no deducible en la fr I del 32.


saludos.
 
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ANROSO
Teniente

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02/Abr/07 19:29
Re: ISR ret empleados ¿AAI?

En mi opinión, si entran...debido a que ni siquiera es un gasto, si no una retención que normalmente no entra a cuenta de resultados...digo a menos de que se omita la retención al tercero y con ello el obligado a enterarlo sea el contribuyente, ahi entraría, según mi opinion eso de "a cargo del propio contribuyente o de terceros" :P

Saludotes!!
 
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BR1
Coronel

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07/Abr/07 21:39

Efectivamente las partidas señaladas : El ISR que el contribuyente retiene (por sueldos y salarios, honorarios y conceptos asimilados ¿se consideraría deuda?

No se consideraria como pasivos puesto de las partidas que se excluyen por ser todas de ISR propio, consolidadado o de terceros...


Muy bien

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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