02/Abr/07 17:02
Buenas tardes..como estan?
Tengo una duda, referente a lo que señala el art. 48 LISR:
Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento[/b:c0228d9086], entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
[b:c0228d9086]En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles[/b:c0228d9086], en los términos de las fracciones [b:c0228d9086]I[/b:c0228d9086], VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I.Los pagos por impuesto sobre la renta [b:c0228d9086]a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.
El ISR que el contribuyente retiene (por sueldos y salarios, honorarios y conceptos asimilados ¿se consideraría deuda?
Un saludo!!!