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28/Mar/07 18:20
CONTRATO DE MANDATO

HOLA BUENAS TARDES.

EN ESTE FORO HE VISTO TOPICOS QUE HACEN REFERENCIA AL CONTRATO DE COMODATO, EL CUAL ERA DESCONOCIDO PARA MI.

AHORA BIEN, EN MI EMPRESA PM, EL 23 DE ENE-07 NO TENIA FONDOS EN MI CUENTA BANCARIA Y TUVE Q HACER UNA COMPRA DE $32,000.00, LA CUAL SE PAGO DE UNA CUENTA DE UN FAMILIAR Y LA FACT. SALIO CON LOS DATOS DE LA PM. COMO NO TENIA CONOCIMIENTO DE EL CONTRATO DE MANDATO NO EXPEDI EL CHEQE NOMINATIVO A FAVOR DEL TERCERO.

MI DUDA ES: SI EXPIDO EL CHEQE EN MARZO SERA DEDUCIBLE ESA COMPRA? SI PROCEDE LA DEDUCCION, ESTA PUEDE HACERSE EN ENERO ? O APLICA LO QUE MARCA EL ART. 31 F IX (LA DEDUCCION SE HARA HASTA QUE EL CHEQUE SEA EFECT. COBRADO)

GRACIAS POR SU TIEMPO
 
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dija9
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29/Mar/07 8:47

Elabora el contrato con fecha de enero.
 
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vabdo
General de Brigada

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29/Mar/07 9:05
Re: CONTRATO DE MANDATO

Ojo que el subjet dice contrato de mandato y el contenido es comodato.

Como dato, te dejo que esto puede confundir, porque contrato de mandato es el nombre oficial de lo que el vulgo conoce como PODER.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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29/Mar/07 9:55

QUIZA LO PUEDAS ENCUADRAR "TAMBIEN" EN EL RANGO DE OBTENCION DE PRESTAMOS......

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Mar/07 10:14
Re: CONTRATO DE MANDATO

ustedes tendran algun machote de ese contrato serian tan amable de mandarlo al sig. correo luismiguelmendoza@yahoo.com.mx gracias anticipadas....... buen dia.

yo tengo varios formatos pero no se si estan bien elaborados.
 
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INTEGRA_DESARROLLO
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29/Mar/07 10:23

Aqui en el area de descargas, encuentras formatos
 
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vabdo
General de Brigada

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29/Mar/07 11:23
Re: CONTRATO DE MANDATO

Es el caso de una PM del llamado régimen general? o del simplififcado?
si es del general la deducción es anual y no mensual.
Si es del simplificado las deducciones son en base a flujo de efectivo.
No entendí, para que el contrato de comodato.
sigo analizando la forma de hacer deducible tu compra.
Si puedes abundar más te lo agradeceré
 
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nolz
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29/Mar/07 15:24
Re: CONTRATO DE MANDATO

UNA DISCULPA, QUISE DECIR CONTRATO DE MANDATO. Y SE TRATA DE UNA PM DEL REG. SIMPLIFICADO POR LO Q LE APLICA EL FLUJO D EEFECTIVO.
 
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dija9
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29/Mar/07 19:50
Re: CONTRATO DE MANDATO

Y no lo puedes considerar vía facilidades de comprobación?
 
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nolz
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08/Abr/07 22:02

Me parece que la ley marca exageraciones como el pago en efectivo para abono en cuenta...

Pudiendose entonce entenderse que siempre debe pagarse unicamente al prestador de servicios o a la persona que enajena para abono en cuenta, mas sin embargo no necesariamente debe asi interpretarse en todos los casos.

En ocasiones con este tipo de regla transgrede EL DERECHO DE LIBERTAD, pues hay ocasiones que no hay flujo de efectivo y tiene que pagarse para abono en cuenta de las personas comentadas, dizque para no sucitarse un acto ilicito de defraudacion por alguna de las dos partes.

Hace tiempo existia la figura de deducir gastos de terceros, si se aplica esta figura que anteriormente aludia la ley pues podria deducirse, claro siempre y de esta manera habria reembolsos por la operacion segun corresponda.

De hecho las compañias afiliadas frecuentemente implementan este tipo de erogaciones segun mi experiencia. Muy posiblemente fundamentadas por algun tipo de contrato para fundamentar LA INDISPENSABILIDAD, por lo de ESTRICTAMENTE, ni si quiera DIOS podria tener ese caracter.

Y en otras ocasiones como un prestamo para luego finiquitarse en el momento de que se tenga liquidez, ahora el cheque se procederia para abono en cuenta de empresa que otorgo el prestamo, como lo sugire LOBOZAC

El unico problema adicional seria que ahora interviene una tercer persona para el desarrollo de esta operacion y tenga que declarar tambien.

Debe entenderse que este tipo de operaciones debe ser minimas y que por circunstancias muy particulares y no se realicen para fines de evadir las obligaciones fiscales, fueron que no se otorgo el cheque nominativo e intrasferible al vendedor

Y en efecto la determinacion del un resultado fiscal es por UN EJERCICIO COMPLETO, no por fracciones de el como lo señala

A mi juicio un contrato de comodato no podrias deducir ese bien, mas si sus gastos inherente por el mantenimiento o la operacion de ese bien.

Es un usufructuo sin costo y sin traslado de propiedad, tal vez me equivoco esperaremos mas aportaciones al tema

Saludos
 
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mirnalcantu
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