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15/Mar/07 17:35
RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC

Saludos,

Tengo rentas pagadas por anticipado, pero no se si deban entrar como activo para el calculo del IMPAC, ya que en el contrato se pactó que aun que la empresa se fuera antes de terminado el plazo del contrato las rentas ya no se devolveran.
 
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MEXTAX
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15/Mar/07 17:56
Re: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC

Fiscalmente y para efectos de ISR ¿cómo consideraste el importe de las rentas pagadas por anticipado?
 
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BR1
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15/Mar/07 19:47
Re: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC

estas rentas fueron pagadas hace 2 años, en su momento el importe se consideró deducible por haberse realizado el pago, para el ajuste anual por inflación no lo considero como activo por la clausula mencionada en el contrato.
 
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MEXTAX
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15/Mar/07 20:33
Re: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC

Considero que no juega para IMPAC....
 
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BR1
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16/Mar/07 9:43
Re: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC

Buen día BR1, por que consideras que no debe jugar?
 
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MEXTAX
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16/Mar/07 11:58
Re: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC

Buenos días.

Para analizar el tema ¿en que tipo de activo consideras clasificar tal "bien"?.

Posterior a eso, y si tu respuesta fuese "activos diferidos", te diría lo siguiente:

Fracc. II, art. 2, LIA:

Tratandose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizado en los términos del art. 3ro. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el Impuesto Sobre la Renta al iicio del ejercicio o el MOI en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquellos no deducibles para efectos de dicho impuesto, aún cuando para efectos no se consideren AF. El saldo actualizado se disminuira con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la LISR.

.......................

Por lo anterior, y desde mi puntode vista, lo resaltado en "negrita" me hace pensar que es una partida meramente contable...debido a que ya la deducción se realizo, y para IMPAC no tengo saldo pendiente de deducir conforme a lo anteriormente expuesto....en caso contrario no lo hubiera considerado como deduccion para ISR (hasta parezco político al escibir...voten x mí)...

Sé que quizas, y analizandolo desde el punto de vista "mas a fondo", no encuadre mi percepción, debido a que sigues disfrutando de un bien en los ejercicios que represente dicho derecho.....

¿más opiniones?


Saludos!!!!
 
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BR1
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