16/Mar/07 11:58
Re: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
Buenos días.
Para analizar el tema ¿en que tipo de activo consideras clasificar tal "bien"?.
Posterior a eso, y si tu respuesta fuese "activos diferidos", te diría lo siguiente:
Fracc. II, art. 2, LIA:
Tratandose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizado en los términos del art. 3ro. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el Impuesto Sobre la Renta al iicio del ejercicio o el MOI en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquellos no deducibles para efectos de dicho impuesto, aún cuando para efectos no se consideren AF. El saldo actualizado se disminuira con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la LISR.
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Por lo anterior, y desde mi puntode vista, lo resaltado en "negrita" me hace pensar que es una partida meramente contable...debido a que ya la deducción se realizo, y para IMPAC no tengo saldo pendiente de deducir conforme a lo anteriormente expuesto....en caso contrario no lo hubiera considerado como deduccion para ISR (hasta parezco político al escibir...voten x mí)...
Sé que quizas, y analizandolo desde el punto de vista "mas a fondo", no encuadre mi percepción, debido a que sigues disfrutando de un bien en los ejercicios que represente dicho derecho.....
¿más opiniones?
Saludos!!!!