Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Feb/07 16:06
Cálculo de CUFIN

Qué tal, buenas tardes a todos...

Al calcular la CUFIN ¿no se estaría duplicando la resta de la PTU?

Lo que pasa es que, para determinar el RESULTADO FISCAL, a la utilidad fiscal le resto la PTU pagada en el ejercicio y luego las pérdidas fiscales. En este momento se da la primera resta de la PTU.

Ahora bien, siguiendo con la fórmula, una vez teniendo determinado el RESULTADO FISCAL, entonces se le resta el ISR del ejercicio, los no deducibles y la PTU del ejercicio. Aquí encontramos la segunda resta de la PTU.

¿Es correcto el procedimiento? ¿O algo estoy interpretando mal?

Les agradeceré mucho sus comentarios.
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Feb/07 18:22
Re: Cálculo de CUFIN

¿Qué no sería?:

1. Resultado fiscal, el cual se disminuyo por la PTU deducible[/b:e53aaf4ad6]
2. Restarle la [b:e53aaf4ad6]PTU no deducible (tanto como ISR, IA y los demas no deducibles)
 
Perfil

pantoja
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Enero 25, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Feb/07 18:25
Re: Cálculo de CUFIN

Hasta 2005 la PTU pagada es deducible de manera parcial en dicho ejercicio, determinando la deducción en la proporción del 80% del monto que resulte de la disminución a la PTU pagada de los ingresos exentos de los trabajadores, en términos del artículo 2o. fracción XIV de las disposiciones transitorias de la LISR para 2003.

A partir de 2006 la PTU deja de ser un concepto deducible y se convierte en una partida disminuible, generada a partir del 1 de enero de 2005.

Por lo que corresponde a la determinación de la UFIN, se establece que no debe restarse la PTU pagada del resultado fiscal del ejercicio, en términos del artículo 10 fracción I de la LISR, como concepto no deducible. Esto es precisamente, para no duplicar la disminución del resultado fiscal ya que dentro de los gastos no deducibles se incluye la PTU; no obstante, desde mi punto de vista, se trata sólo de una aclaración, ya que la PTU es un concepto que se disminuye en el ejercicio en que se pague y la participación citada considerada como no deducible es la determinada, el propio ejercicio.
 
Alejandro Gamborino
 
Perfil

aruiz
Capitán Primero

Mensajes: 732
Ingresó: Julio 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Feb/07 18:28
Re: Cálculo de CUFIN

ya no restas la ptu la segunda vez solo al determinar el resultado fiscal.

al resultado fiscal le restas el isr y las partidas no deducibles, aunque se entenderia que tambien duplicarias el isr ya que tambien es una partida no deducible (es la primer partida no deducible)

anteriormente la ley señalaba que restabas isr y ptu, pero ahora solo sañala isr y partidas no deducibles, yo entiendo que la ptu ya no la restas.

pero esperemos las opiniones de los expertos.
 
Perfil

DCT1979
Teniente

Mensajes: 246
Ingresó: Enero 21, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Feb/07 19:18
Re: Cálculo de CUFIN

Me surge la duda por lo siguiente:


1) La PTU generada en el 2005 es un gasto no deducible en 2005, por lo tanto se disminuyó del resultado fiscal de 2005 cuando se calculó la UFIN del 2005.

2) Ahora bien, esta PTU generada en 2005 se pagó en 2006, por lo tanto, en 2006 es un gasto disminuible que se resta de la utilidad fiscal para obtener el resultado fiscal de 2006.


¿No creen ustedes que esta PTU generada en 2005 se restó doblemente del resultado fiscal... la primera vez como no deducible en 2005 y la segunda vez como partida disminuible en 2006?


Nuevamente gracias por sus comentarios.
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1