26/Ene/07 11:13
Alimentos (art 109 fracc XXII)
Hola saludos a tod@s.
Alguien sabrá si hay un criterio por parte del SAT referente a considerar los alimentos del art 109 fracc XXII totalmente exentos. Una publicación o bien en algun TOPICO se ha platicado.
Supongamos que una persona fisica(trabajador) que realiza su declaracion anual declara ingresos de $400,000.- exentos ya que la cia se lo pago por CONCEPTO de alimentos, y cuando se realiza la delcaracion informativa dicho ingreso se presenta como OTROS INGRESOS EXENTOS (al trabajador no se le realiza calculo anual), y supongamos que el SAT le pide que compruebe que son dichos ingresos o a que se refiere.
¿Qué podria objetarme el SAT sobre éstos ingresos?
Gracias, y toda opinion es bien recibida.
&CH
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anaili
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26/Ene/07 11:19
Re: Alimentos (art 109 fracc XXII)
mmm creo estas mal informada por que eso no opera de tal forma.
De donde sacaste esa idea, o asi lo vienen operando....
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JC79VAS
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26/Ene/07 11:30
Creo que si esta un poco distorsionada tu idea.
Si te fijas la ley te refencia al Codigo Civil para darte la definicion de alimentos, y precisamente la definicion de alimentos esta en el titulo que habla sobre el parentesco, alimentos y violencia FAMILIAR, supongo que cuando nace esta excencion fue para quienes reciben una cantidad de dinero por concepto de alimentos, como sería en una divorcio...... sin embargo aunque bien mencionas existen diversas sociedades mercantiles (que no son muy usadas por cierto) que en su fundamento legal establece que es obligatorio darles a los socios lo necesario para alimentos, sin embargo contra esto si hay un pronunciamiento directo en los criterios normativos del SAT contra quienes lo hagan.
Espero no haberte confundido más.
Saludos!
Saludos!
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doqu
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26/Ene/07 11:34
Re: Alimentos (art 109 fracc XXII)
Pues no es mi idea, sino de una empresa OUTSORCING que nos plantea de esta forma el pago a los trabajadores, pasarles como ingresos exentos como concepto de ALIMENTOS, por lo que trato de hacer varios planteamientos de "como se veria tal pago en una delcaracion" "cómo ellos van a presentarla" porque yo creo que con esto el SAT le va a requerir al trabajador para que demuestre tales ingresos exentos.
&CH
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anaili
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26/Ene/07 11:57
Prácticas fiscales indebidas!!
Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005).
Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente.
Esta práctica también se realiza por algunos contribuyentes a través de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, en contravención a lo dispuesto en la ley.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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26/Ene/07 17:03
Re: Alimentos (art 109 fracc XXII)
HOLA NO ESTAS BIEN INFORMADA. ES UN POQUITO MAS COMPLEJO Y TIENE SU RIESGO. ESTE ES MI CORREO renacer2001@hotmail.com
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SALO1234
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26/Ene/07 21:35
Ten cuidado, es comun que te prometan el cielo y las estrellas y luego vienen las consecuencias/
DS
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CERVANTES-QUIJANO
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