Quizas me escuche medio fuera de lugar, pero ¿que no KPMG te deberia resolver la duda?...digo por aquello de que creo que son algo asi como un despachito "pueblerino" que debe saber eso :?
Hasta donde he investigado, no existe ningun tratado para evitar la doble tributacion entre Mexico y Guatemala.....pues has la retencion, y ya si se quejan, que te den el fundamento de porque no...jajajajaja
cual es el motivo de la retención?, es decir en que lo fundamentan?, de acuerdo al art 183 contemplado en el Titulo V de residentes en el extranjero (art 183) solo se prevee que exista retención cuando un residiente en el extranjero presta el servicio en territorio nacional, entonces para que necesitan analizar un tratados?