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26/Dic/06 12:02
Negocio por internet

Buenos dias

Espero me puedan ayudar... tengo un cliente que quiere desarrollar una pagina por internet, y por este medio vender, si lo queremos ver de alguna manera, archivos o documentos electronicos, intangibles, y abrir una cuenta bancaria y que ahi le paguen por cada archivo que compren, para cuestion de identificar sus ingresos no le veo problema, con la cuenta bancaria lo haria, la cuestion es que no se si para este tipo de actividad (por internet ) existe alguna regularizacion especial, y ademas como podria en cierta forma, incluir el gasto que le genera por el desarrollo de la informacion que vende, porque el mismo la hace y el es el dueño, que regimen seria el mas conveniente y como deduciria el desarrollo de software que el hace?

De antemano muchas gracias.

Saludillos ;O)
 
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ROSRZ
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27/Dic/06 9:14
Re: Negocio por internet

buenos dias

El regimen seria el de las personas fisicas con actividades empresariales

Art. 121 LISR

Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en
el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo.
III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.
IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.
VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.
[color=blue:798f4ef5e7]VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de
derechos de autor.[/color:798f4ef5e7][/b:798f4ef5e7]IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.
X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el
ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de los
ingresos o de activos, respectivamente.

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27/Dic/06 19:54
Re: Negocio por internet

Gracias =)
 
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ROSRZ
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28/Dic/06 8:56
Re: Negocio por internet

[quote:85967f9d07="ROSRZ"]Gracias =)

[color=blue:85967f9d07]DE NADA[/color:85967f9d07]

[/quote:85967f9d07]
 
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29/Dic/06 13:33

CREO QUE SI NO EXCEDE DEL OS 4 MILLONES......TAMBIEN CABRIA EN EL INTERMEDIO

SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!
 
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