07/Dic/06 11:38
pago al extranjero urge me puedan ayudar
hola:
Espero alguien me pueda ayudar y de antemano gracias, tengo que realizar un pago al extranjero por la renta de un software (en EUA) yo tengo que retenerle un 10% de ISR de acuerdo al tratado para evitar la doble tributación, mi proveedor quiere recibir el total de lo que me esta cobrando por dicho concepto, pero para que esto suceda el tendría que facturar por un importe mayor para que despues de la retención el pueda recibir como neto lo que inicialmente me cotizo, el problema es que dice que su base para impuesto aumentaría y a el no le conviene, lo que yo desconosco y es la ayuda que les solicito, si el en EUA el impuesto que yo le estoy reteniendo en México lo puede recuperar acreditandolo o solicitando la devolución, si fuera devolución cual es la forma que el utilizaría para solicitarla, o como procedería el para recuperar este impuesto, el no tiene filiales en méxico, su establecimiento es en EUA, yo se que esto lo debería de investigar el, pero me asiganaron la tarea, no se si alguien del foro conosca de esto y me pudiera apoya.
Muchas gracias.
|
floriux
Subteniente
Mensajes:
151
Ingresó:
Junio 08, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
07/Dic/06 11:45
En teoria, se supone que si cumple con los requisitos del tratado es por que la otra persona podra acreditar el impuesto que causo aqui, en el paso donde reside.
La mecanica de acreditamiento de EUA la desconozco.
Saludos!
Saludos!
|
doqu
Subteniente
Mensajes:
134
Ingresó:
Noviembre 08, 2006
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
07/Dic/06 12:22
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar
El no tiene porque cambiar su factura, y si es cierto, si la aumenta su base incrementaria. Puedes optar por no retenerle y piramidar la retencion al ingreso para enterarla al SAT, es decir, si no quieres retenerle de todos modos vas a pagar la retencion adicionada por el beneficio neto (ingreso) por no retener.
Ahora bien, si lo que quiere el es que le retengas y tomarse el credito fiscal, pues solo expidele una constancia de retencion y podra aplicarlo en su declaracion anual en US, es muy sencillo el mismo tratado lo estipula
Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano.
|
jmraygosa
Subteniente
Mensajes:
133
Ingresó:
Junio 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
07/Dic/06 12:38
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar
yo si quiero retenerle el que no quiere es el extranjero por eso me piden que investigue como pueden ellos recuperar el impuesto que en México se les esta reteniendo.
saludos, gracias
|
floriux
Subteniente
Mensajes:
151
Ingresó:
Junio 08, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
07/Dic/06 12:44
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar
Pues expideles una constancia de retencion y entregale tu certificado de residencia, con esos documentos el puede acreditar ese impuesto en US.
Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano.
|
jmraygosa
Subteniente
Mensajes:
133
Ingresó:
Junio 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
07/Dic/06 13:45
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar
Flor
Honestamente tu tema no creo que se resuelva satisfactoriamente en este foro, tendras una ligera idea, pero me temo que de no tomar asesoría profesional personalizada algo se va a hacer mal...
USA utiliza el esquema de acreditar el ISR retenido en México de acuerdo al Convenio existente....
Pero no todos los regimenes estan en condiciones de acreditar el ISR con lo cual a algunos se les convierte en costo, este es el caso de los que tienen pérdidas....
La forma que se utiliza es la 1120 se llama US Corporation Income Tax Return o Personal, en su caso...
Otra cosa, tengo mis duda de que aplique el artículo que dijiste, yo veria contrato si lo hay o lo haria si no lo hay tratando de encuadrarlo bien...
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
|
Cheque
General de Brigada
Mensajes:
6980
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
07/Dic/06 15:32
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar
Yo creo que la responsabilidad de flor se consentra en los siguientes puntos:
1 Retener el impuesto
2 Emitir constancia de retencion
3 Entregar constancia de reidencia.
Lo demas es asunto del residente en el extranjero, osea tampoco te vas a meter a ver si tiene utilidad o perdida o si puede o no acreditar, ya que ese es su negocio.
Esa es mi humilde opinion.
Saludos.
Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano.
|
jmraygosa
Subteniente
Mensajes:
133
Ingresó:
Junio 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
07/Dic/06 16:17
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar
muchas gracias a todos por sus aportaciones.
|
floriux
Subteniente
Mensajes:
151
Ingresó:
Junio 08, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
08/Dic/06 22:43
Re: pago al extranjero urge me puedan ayudar
En cualquiera de los escenarios se le acumula al extranjero.
Si incrementa el precio y le retienes, se incrementa su base, pero el puede acreditar la retencion
Si le pagas solo el neto sin retenerle y tu enteras la retencion...el tiene la obligacion de acumularla por ser un beneficio obtenido...
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
|
rgchavez
Subteniente
Mensajes:
200
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
|