29/Nov/06 15:08
Re: ESTIMULOS FISCALES DE 28 DE NOVIEMBRE
[quote:b904c91b11="MEXTAX"]A mi entender el beneficio que aplica solo a los pagos de octubre y noviembre es el del beneficio de gastos en inversión y desarrollo. en los demás casos hasta diciembre.
Que los artículos 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 16, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, [color=red:b904c91b11]otorgan un estímulo fiscal a los contribuyentes [/color:b904c91b11]del impuesto sobre la renta equivalente al 30% [size=18:b904c91b11][color=blue:b904c91b11]de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o en desarrollo de tecnología[/color:b904c91b11][/size:b904c91b11], contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito o en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo;
Que se considera conveniente permitir a los contribuyentes anticipar el beneficio derivado del estímulo fiscal [color=blue:b904c91b11]antes mencionado [/color:b904c91b11]al aplicar el 70% del crédito fiscal correspondiente en sus pagos provisionales relativos a los [color=blue:b904c91b11]meses de octubre y noviembre[/color:b904c91b11] efectuados a cuenta del impuesto sobre la renta o el impuesto al activo del ejercicio, con lo cual se brinda un provecho financiero por las inversiones efectuadas por virtud de investigación o desarrollo de tecnología y un incentivo para la realización de nuevas inversiones en tales rubros
y en lo que se refiere a la PTU
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del
Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los [color=blue:b904c91b11]pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre[/color:b904c91b11] del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.[/quote:b904c91b11]
[color=red:b904c91b11]DE ACUERDO CONTIGO
SALUDOS[/color:b904c91b11]
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