13/Nov/06 12:50
[quote:9c6ed4b969="CERVANTES-QUIJANO"]No necesariamente LOBOZAC, puede ser una distinta como el superior jerarquico, o la juridica de esa dependencia.
Por eso es imperativo que se analice el acto concreto en concomitancia con la legislacion estatal correspondiente.[/quote:9c6ed4b969]
BUENO ESA ES TU OPINION......LA MIA SIGUE SIENDO LA MISMA.........ANTE LA AUTORIDAD GENERADORA DEL ACTO DE MOLESTIA
Artículo 120.- [color=red:9c6ed4b969]La interposición del recurso de revocación será optativa [/color:9c6ed4b969]para el interesado [size=18:9c6ed4b969][color=red:9c6ed4b969]antes [/color:9c6ed4b969][/size:9c6ed4b969]de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
SI TE FIJAS LO QUE DICE ANROSO EN SU TOPICO INICIAL ?
Hola buenas tardes solicito su valiosa colaboracion para la duda siguiente:
"[color=red:9c6ed4b969]debo presentar un recurso de revocacion [/color:9c6ed4b969].........O SEA EL PARRAFO PRIMERO DEL 120, NO LE APLICA EN RAZON DE SU DUDA- AFIRMACION "DEBO PRESENTAR"...........SI EL HUBIERA MENCIONADO QUE DESEA PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL.......PERO MENCIONO ESTO
"se presenta [color=red:9c6ed4b969]ante la Juridica de Ingresos del SAT [/color:9c6ed4b969]o [color=blue:9c6ed4b969]ante la procuraduria fiscal del estado[/color:9c6ed4b969]?. "
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Artículo 121.- El escrito de [color=red:9c6ed4b969]interposición del recurso [/color:9c6ed4b969][color=blue:9c6ed4b969]deberá [/color:9c6ed4b969]presentarse ante la autoridad competente [i:9c6ed4b969][u:9c6ed4b969][color=red:9c6ed4b969]en razón del domicilio del contribuyente [/color:9c6ed4b969][/u:9c6ed4b969][/i:9c6ed4b969][u:9c6ed4b969][i:9c6ed4b969][color=blue:9c6ed4b969]o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado,[/color:9c6ed4b969][/i:9c6ed4b969][/u:9c6ed4b969] ........[color=red:9c6ed4b969]ES CLARA LA ORACION O NO ?[/color:9c6ed4b969]
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'