09/Nov/06 18:34
:x Buenas noches a todo el foro:
Tengo la siguiente duda....
Las personas que se encuentran en el régimen intermedio, pueden deducir la compra de un automóvil, ya que entre a la pagina de la Tesorería del Distrito Federal, y dice que no son deducibles los automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.
Estoy confundida ya que el C.F.F. dice que si lo puedo deducir con el respectivo porcentaje...
Alguien me puede aclarar esto punto. Gracias
saludos..
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russians
Sargento Primero
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09/Nov/06 18:44
SI SE PUEDE DEDUCIR, EN BASE A DEPRECIACION, LO QUE SUCEDE ES QUE EN EL REG. INTERMEDIO, HAY OTROS ACTIVOS QUE SE DEDUCEN "TOTALMENTE" AL MOMENTO DEL PAGO Y NO EN BASE A DEPRECIACION.
TE SUGIERO LEER ART.136 LISR
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marruben
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09/Nov/06 18:45
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL
Buenas tardes,
Que tal Russians,
Respecto de tu duda, puedo comentar lo siguiente.
El articulo 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) manifiesta lo correspondiente a una alternativa de deduccion(pudiera considerarse parecida a la deduccion Inmediata art. 220 LISR), es decir que los contribuyentes del regimen intermedio tienen la opcion de deducir en forma inmediata ciertos activos en lugar de aplicar lo correspondiente a la seccion de deduccion por inversiones, solo que en tratandose de los bienes que menciona dicho articulo 136, no se podra aplicar la deduccion mencionada, es decir tienes que aplicar lo correspondiente a la deduccion por inversiones, de llevar una depreciacion al 25% anual, por lo tanto quiere decir que estos bienes si se deducen en el regimen intermedio, solo que seria a traves de la figura de las inversiones.
saludos.
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herrera
Cabo
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09/Nov/06 18:47
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL
De acerudo con la LISR via depreciación puedes hacer deducible el 25% y que no exceda el auto de $ 300,000.00.
Saludos
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JoseAntonioCarrilloM
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09/Nov/06 18:54
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL
muchas gracias colegas, que tengan buenas noches....
saludos..
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russians
Sargento Primero
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09/Nov/06 18:58
ESTIMADO JOSÉ ANTONIO, EL AUTO PUEDE EXCEDER DE LOS $300,000.00 PERO ENTONCES SOLO SERÍA DEDUCIBLE HASTA POR DICHO MONTO:
EJEMPLO:
COSTO 400,000
DEDUCCIÓN LÍMITE 300,000
POR LO CUAL SOLO EL 75% SERÍA DEDUCIBLE, ADEMAS TODOS LOS GASTOS DE ESE VEHÍCULO, SERÁN DEDUCIBLES EN DICHA PROPORCIÓN.
CON RESPECTO A IVA, SOLO SERÍA ACREDITABLE EL MISMO (EN EL EJEMPLO) UN 75%, TANTO DE LA ADQUISICIÓN COMO DE LOS GASTOS.
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marruben
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10/Nov/06 23:05
Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL
Via depreciacion con el tope de 300000, no hay otra
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
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rgchavez
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