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02/Nov/06 18:07
prestamos a trabajadores

Buenas tardes
:?: me pueden orientar soy una Persona Moral Regimen General de Ley que quiere dar como prestacion a todos LOS TRABAJADORES QUE LO SOLICITEN PRESTAMOS DE ACUERDO A SU ANTIGUEDAD. Mi duda es, si se considera como una prestacion? si tengo que cobrar algun interes y en donde puede encontrar el fundamento o mas informacion para saber como me afecta fiscalmente.
De antemano les agradesco su ayuda.
Saludos[/img]
 
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vero123
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02/Nov/06 23:21
Re: prestamos a trabajadores

La fracción octava del artículo 31 de la ley del impuesto sobre la renta estatuye como requisito de deducción de los intereses sobre capitales tomados en préstamo, que éstos últimos hayan sido invertidos en los fines del negocio. Debido a esta disposición es que también se establece que cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas.

El efecto de no cobrarles intereses a los trabajadores no solo trae como consecuencia que la empresa tenga que determinar una partida no deducible, sino que la autoridad hacendaria asume que el monto de esos intereses deben formar parte del cálculo de la proporción de subsidio que se aplica al calcular el ISR sobre salarios de los trabajadores.

El que los intereses subsidiados se deban incluir dentro del total de erogaciones relacionadas con salarios no es una disposición que se contemple en alguna Ley o Reglamento, sino que es el criterio de la autoridad hacendaria que da a conocer en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. En dicho anexo la autoridad publica una lista de conceptos que a su juicio deben incluirse dentro del total de erogaciones.

Como podemos ver, el cobro de los intereses es punto neurálgico para evitar problemas de no deducibilidad. ¿Porqué no evaluar la posibilidad de celebrar con ellos un contrato de mutuo sin interés?

Como si fuéramos partes independientes, una operación con cualquier hijo de vecino.

No sé que opinen estimados foristas.

Saludos,
gilcontreras
 
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gilcontreras
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03/Nov/06 9:44

gilcontreras
Gracias por la orientación
Salu2
 
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vero123
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