Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Oct/06 13:25
Duda sobre el Plazo para notificar Acta Final!

Tengo una duda, la autoridad me realiza una revisión de mi Contabilidad de 2003, esto a partir de la notificación realizada en Enero de 2006, en Julio me entregan el Oficio de Observaciones, el cual contesté dentro del plazo correspondiente, pero a estas fechas, después de transcurridos 9 meses todavia no me notifican el Acta Final de la Revisión, según el Artículo 46-A del CFF, ellos tienen sólo 6 meses para terminar la revisión, a menos que ellos prorroguen el plazo por otros 6 meses por medio de un oficio de notificación (lo cual no hicieron), ¿Procede la Nulidad de la Revisión por no notificarme el Oficio de Prórroga del Plazo de Revisión, y ademas no haberme notificado el Acta Final? Gracias por sus comentarios
 
Perfil

supervinos
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Noviembre 18, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/06 13:32

Si procede la nulidad! pero tendrias que acudir al juicio de nulidad ante el TFJFA.

Y te comento que existe un criterio de la Corte que establece que si la autoridad se excedio del plazo para concluir la revision, ya no te podra fincar un credito por los mismos conceptos y el mismo periodo revisado, asi que ya te ganaste una carta de exencion de revision jajajajajja.

Saludos
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Oct/06 13:37

Gracias Cervantes-Quijano, voy a checar eso!
 
Perfil

supervinos
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Noviembre 18, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Oct/06 17:52
Re: Duda sobre el Plazo para notificar Acta Final!

Que tal compañero, creo que te estas confundiendo ya que si dices que ya te levantaron el oficio de observaciones, este corresponde al acta final, ya qeu en las revisiones de gabinete no existen las actas final sino que el oficio de observaciones funge como tal..

Ahora una vez levantado el oficio de observaciones tendràs un plazo de 20 dìas para desvirtuiar los hechos y omisiones que te imputan, siendo que que al vencimiento de este termino se deberàn contar 6 meses para que la autoridad te notifique el crèdito fiscal.

en el caso en que la autoriodad no notifique el crèdito fiscal dentro del tèrmino legal concedido para ello, la orden o solicitud de informaciòn asi como toda actuaciòn derivada de lasmismas quedarà sin efecto jùrìdico.


Yo creo que en el cqaso que planteas ya se actualizaron las causales para dejar sin efecto juridico el crèdito fiscal pues si dices que ya pasaron 9 meses, el crèdito fiscal que te sea determinado llevandolo a juicio quedarìa sin efecto jurìdico.

Sa,udos cordiales.
 
Perfil

Abogado
Capitán Segundo

Mensajes: 549
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/06 12:31

Gracias por tus comentarios Abogado
 
Perfil

supervinos
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Noviembre 18, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/06 12:39

Sólo una pregunta Abogado, ¿el Oficio de Observaciones hace de Notificación para aplazar 6 meses más?, Tengo entendido que sin un Oficio de Notificación de Prorroga no pueden extenderse más de los 6 meses previstos de la Revisión de Gabinete.
 
Perfil

supervinos
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Noviembre 18, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/06 16:54
Re: Duda sobre el Plazo para notificar Acta Final!

Que tal compañero.

A ver si entendí tu planteamiento.

Dices que si el oficio de observaciones podrá aplazar la revisión por un término adicional de 6 meses, podría darse el caso siempre y cuando previo al oficio de observaciones te hubieren notificado un oficio de ampliación.

Lo anterior es así, ya que el código fiscal de la federación prevé que las visitas domiciliarias como las de gabinete podrán ampliarse por un término de 6 meses, (antes de las reformas del 28 de junio de 2006), para lo cual es indispensable que te notifiquen un oficio de ampliación, la cual muchas veces es ilegal ya que no hay motivos válidos y suficientes como para tener ampliado el término legal.

Ahora, si no te han notificado este ofiico de ampliación, la revisión deberá concluir en un término de 6 meses, lo que al parecer en tu caso ha excedido por lo que si interpones los medios de defensa ordinarios podrías lograr una defensa satisfactoria arguyendo para ello qeu el artículo 50 del cff establce que la orden o solicitud de información quedarán sin efectos así como las actuacoines por parte de los visitadores.

Así esta la cuestión con las ampliaciones de visita.

Saludos cordiales!
 
Perfil

Abogado
Capitán Segundo

Mensajes: 549
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Oct/06 19:07

Gracias Abogado
 
Perfil

supervinos
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Noviembre 18, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1