Si es la primera venta no causa impuesto, aunque ese calculo y retencion lo debe hacer el notario, ojo si es la primera enajenacion de ese predio no se paga.
la investigo y te la comento, solo una correcion importate, es en la primera escrituracion cuando no se causa impuesto, es decir si son terrenos ejidales y vas a desincorporarlos del ejido no causa impuesto, y las posteriores el calculo y retencion la hace el notario publico, aunque si la actividad de la persona fisica es compra venta de terrenos o inmuebles, entonces no debe hacer la retencion.