27/Sep/06 13:12
Re: peaje,es deducible o no???
[quote:6980ae619c="enriquelozano"]si es deducible, e incluso si checas la ley de ingresos de la federacion te encontraras con la gran sorpresa de lo siguiente:
"Artículo 16. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2006, se estará a lo siguiente:
Fraccion X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio."
El sistema [color=red:6980ae619c]IAVE[/color:6980ae619c], se genero [color=red:6980ae619c]mas que para que sean deducibles[/color:6980ae619c] [color=blue:6980ae619c]???????? [/color:6980ae619c] es para que se controles los gastos de dichas unidades que cuentan con este sistema.
Espero y alguien mas pueda ayudarnos mas con este tema[/quote:6980ae619c]
TE DEJO ESTO
RLISR
[color=red:6980ae619c]Deducción [/color:6980ae619c]de cuotas de peaje pagadas en carreteras
ARTÍCULO 28. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes [color=red:6980ae619c]puedan deducir las cuotas [/color:6980ae619c]de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de [color=red:6980ae619c]I [/color:6980ae619c]dentificación [color=red:6980ae619c]A [/color:6980ae619c]utomática [color=red:6980ae619c]VE [/color:6980ae619c]hicular o sistemas electrónicos de pago, que determine Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, deberá amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'