06/Sep/06 18:25
exite la compensacion para salarios?
HOLA MUCHOS SALUDOS A TODOS.
NECESITO DE SU APOYO. QUISIERA QUE ME AYUDARAN A RESOLVER ESTA DUDA. PRESENTE UNA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS, ME HAN MANDADO UN AVISO DONDE SE ME PIDE LA CLABE PARA PODER REALIZAR LA DEVOLUCION. PERO EN LA DECLARACION NO SOLICITE DEVOLUCION SINO COMPENSACION. QUISIERA SABER SI REALMENTE LOS ASALARIADOS PUEDEN COMPENSAR SU SALDO A FAVOR.
ANTICIPADAMENTE, AGRADEZCO SU ATENCION.
HASTA LUEGO. GRACIAS.
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marinaaguilar
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06/Sep/06 19:28
Re: exite la compensacion para salarios?
[quote:9983ce3275="marinaaguilar"]HOLA MUCHOS SALUDOS A TODOS.
NECESITO DE SU APOYO. QUISIERA QUE ME AYUDARAN A RESOLVER ESTA DUDA. PRESENTE UNA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS, ME HAN MANDADO UN AVISO DONDE SE ME PIDE LA CLABE PARA PODER REALIZAR LA DEVOLUCION. PERO EN LA DECLARACION NO SOLICITE DEVOLUCION SINO COMPENSACION. QUISIERA SABER SI REALMENTE LOS ASALARIADOS PUEDEN COMPENSAR SU SALDO A FAVOR.
ANTICIPADAMENTE, AGRADEZCO SU ATENCION.
HASTA LUEGO. GRACIAS.[/quote:9983ce3275]
Diferencias a favor de asalariados
Las diferencias a favor de retenciones del ISR por concepto de salarios, [color=red:9983ce3275]no se pueden compensar [/color:9983ce3275]contra otros impuestos federales, en virtud a que los retenedores de conformidad el artículo 116 de la Ley ISR, deben de efectuar la compensación de la diferencia que resulte a favor del asalariado contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo, o compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les hagan pagos por salarios, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual y el retenedor recabe la documentación que compruebe las cantidades compensadas entregadas al trabajador con saldo a favor.
fuente: sat
saludos
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lobozac
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06/Sep/06 19:42
Re: exite la compensacion para salarios?
MUCHAS GRACIAS LOBOSAC, POR TU VALIOSA AYUDA.
QUE TENGAS UNA BONITA NOCHE.
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marinaaguilar
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06/Sep/06 20:06
Re: exite la compensacion para salarios?
quienes no deben estar obligados a presentar la declaracion anual????
los que tienen generaron el saldo a favor mediante el DECLARASAT o a los trabajadores que se les aplica la compensacion?????
POR EJEMPLO : JACINTO GONZALEZ PRESENTO EL 26 DE ABRIL 2006
SU DECLARACION ANUAL Y LE RESULTO A FAVOR 26,000 Y MARCO LA OPCION COMPENSACION
EN PRIMER QUINCENA DE MAYO 2006 LE RESULTA UNA RETENCION DE ISR POR 10,000 QUE PUEDE HACER JACINTO GONZALEZ?????
EN CASO DE QUE EL PATRON LO COMPENSE COMO DEBE INFORMAR A HACIENDA DE ESTE MOVIMIENTO PARA QUE JACINTO NO DUPLIQUE LA COMPENSACION EN FUTURAS DECLARACIONES ANUALES??????
SALUDOS, ES UN TEMA BASTANTE INTERESANTE
YA QUE SI HACIENDA NORMALMENTE NO DEVUELVE LOS SALDOS A FAVOR O LOS DEVUELVE A MEDIAS, ES MEJOR OPTAR POR ESTE TIPO DE COMPENSACION, NO CREEN
SALUDOS Y OJALA ME PUDIERAN CONTESTAR A MI PREGUNTA
GRACIAS
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vmasc
Sargento Primero
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06/Sep/06 20:21
Re: exite la compensacion para salarios?
Mira, el caso que comentas tiene lógica, pero creo que por el esquema un asalariado podria compensar el saldo a favor hasta la anual, o en su defecto en algun otro pago provisional (ejemplo enajenacion de bienes)...seria cuestion de analizarlo, ya que la PM que cacula su retencion por salarios esta obligada a calcular y enterar...por ello opino que procederia hasta la anual dicha compensación (bastante repetitivo me vi, con una vez hubiera estado claro jajaja)
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BR1
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07/Sep/06 9:46
La opción la elige el contribuyente, no el SAT...
La cuestión es, según entiendo, que el SAT le indica a un asalariado que su saldo a favor de la anual lo tiene por fuerza que solicitar en devolución... Postura que no comparto, ya que no hay fundamento que obligue a ello...
El comentario del SAT que nos refiere Lobozac, es de aplicación para el patrón, no para los trabajadores... y es obligación para los patrones que aplica solo en caso de trabajadores no esten obligados a presentar la anual... de hecho el 116 se refiere al cálculo anual de ISR de los trabajadores realizado por el patrón... Aclarando que estoy partiendo del supuesto de que el trabajador que nos ocupa se encontraba obligado a presentar su declaración anual en forma individual, por lo que no se ubicaba ni él, ni el patrón en los supuestos del 116... Adicionalmente lo que expone el SAT es que [color=darkred:8efd795dd1]no se puede compensar contra otros impuestos federales...[/color:8efd795dd1] pero siempre atendiendo a que lo haga el patrón...
De hacerlo el trabajador, tal como expone BR1 es completamente factible compensarlo en la anual del siguiente ejercicio o contra cualquier pago provisional a enterar al SAT por parte del trabajador en lo individual, ya se expone una posible enajenación de bienes, igual se puede contemplar un aumento de obligaciones, no se, suponer que inicia la percepción de honorarios y le resulta a cargo en un pago provisional, siendo factible aplicar (compensar) el saldo en cuestión... Incluso, puede compensarle contra cualquier impuesto al amparo de la llamada "compensación universal" (23 CFF), fundamento adicional para el derecho a elegir entre solicitar el saldo a favor en devolución o compensarlo lo es la RM 2.2.2, la cual si es revisada no excluye en parte alguna a los asalariados y por el contrario si refiere a las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación .
Por tanto, a mi juicio la indicación del SAT no es solo absurda e improcedente, si no que raya en lo rídiculo... En lo personal he realizado compensaciones de saldos a favor de asalariados en años anteriores, sin problema alguno...
Saludos.
Pdta.- Primer noticia que tengo de que el SAT prefiera devolver dinero, creo que era lo único que me faltaba por ver...
sos al sos
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sosgtorreon
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07/Sep/06 13:09
Re: exite la compensacion para salarios?
Exacto SOS, esa es la lógica, y a la vez (y mas importante) la realidad.....otro supuesto es cuando el asalariado le comunica al patron que el realizara la declaracion anual (por aquello de las deducciones personales u otros supuestos que le favorecen y le corresponden por derecho deducir)
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BR1
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07/Sep/06 17:28
Re: exite la compensacion para salarios?
BUENAS TARDES A TODOS.
MIL DISCULPAS PORQUE NO HABIA TENIDO OPORTUNIDAD DE LEER SUS VALIOSOS COMENTARIOS, QUE MUCHO LES AGRADEZCO.
Y QUIERO AGREGAR QUE SI, SE TRATA DE UNA PERSONA QUE POR EL MONTO DE SUS INGRESOS (+ DE 300,000) ESTA OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACION ANUAL. YO LE SUGERI LA OPCION DE LA DEVOLUCION PERO ME PIDIO QUE EL SALDO A FAVOR SE LO CONSERVARA PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE. NO LE VI MAYOR PROBLEMA. AHORA QUE ME LLEGO EL AVISO, ME COMUNICO POR TELEFONO CON UN ASESOR Y LE PLANTEO MI PROBLEMA, Y ME DICE QUE LA OPCION DE DEVOLUCION NO EXISTE PARA ASALARIADOS, QUR FORZOSAMENTE TIENE QUE SOLICITARSE DEVOLUCION.
COMO LA VEN?
NUEVAMENTE, GRACIAS A TODOS Y HASTA LUEGO.
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marinaaguilar
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07/Sep/06 18:01
Pues consiguete la RM ya citada, que le de lectura y te señale donde excluye a los asalariados...
Digo, una cosa es lo que diga quien quiera que sea y otra que sostenga su dicho...
Deben en el rechazó de la opción elegida estar fundamentando el rechazó... ¿lo tienes y nos lo puedes comentar?...
Recordemos que la autoridad no puede decir simplemente no, debe fundamentar su dicho...
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
Teniente Coronel
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10/Sep/06 20:12
Hola Marina
Espero y te sirva el comentario.
Deberias atender a lo que manifiesta el art. 23 del CFF y en apego a este es posible llevar a cabo la compensación ya que se trata de un impuesto federal, no tiene un destino específico y lo administra la misma autoridad, por lo tanto el impuesto causado en este regimen se puede pagar por la via de la compensación con los saldos generados en este mismo regimen en ejercicios anteriores.
además la ley de ISR no prohibe la compensación tratándose de los del titulo I del capitulo IV.
Si por algo los comentarios de los compañeros y el mio no despejan tus dudas, acuerdate que puedes hacer valer el derecho de cunsultarle a la autoridad en apego a lo manifestado en el art. 34 del CFF.
SALUDOS
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santocho
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