1.- Para efectos de decretar dividendos los cuales sean pagados con cargo a la cufin, el decreto aplica a todos los socio dado que, en acta de asamblea ellos mismos deciden decretarlos y pagarlos.
2.- Por otro lado si, vas a realizar una compra-venta de acciones ó un reembolso, deberas calcular la cufin que le corresponde a las acciones que se venden ó se reembolsan, siendo así, solo el socio que vendo ó al que se le reembolsan sus acciones se verá beneficiado con el cálculo de la cufin afecto a sus acciones.
Solo quiero precisar que no retiras cufin, retiras utilidades, las cuales en n momento dado pueden ser de cufin. Aqui pueden decretar en una asamblea el retiro de utilidades, los demas socios optan por reinvertir y solo uno las retira. Es mas pueden decretarlas y no retirarlas.
Y tambien pueden establecer que unos si las retiran y otros no.....no veo donde se prohiba esa practica, o mejor dicho donde puedan truncar las desiciones de cada socio ....es como decirle AHI ESTAN TUS DIVIDENDOS, AUN CUANDO NO LOS QUIERA RETIRAR AUN...