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11/Jul/06 9:50
Aportaciones de Capital

Realice Aportaciones de Capital en mi Negocio (Soy Persona Física Regimen Intermedio) para lo cual hice depósitos dentro de mi cuenta bancaria, dentro de una revisión que me realiza la autoridad los considera como Ingresos Omitidos, el problema puede ser que me los contabilizaron como "Reingreso de Retiro de Utilidades". Tengo entendido que una Persona Física puede Incrementar o Disminuir el Capital del Negocio según sean sus necesidades; ¿Existe alguna Ley o Regla que regule las Aportaciones de Capital?
 
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supervinos
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11/Jul/06 10:30
Re: Aportaciones de Capital

mira, en primer lugar si declaraste como intermedio ingresos superiores a los que depositastes a esa sociedad, no debe habe rproblema, a la ALAF de tu localidad aporta tus declaraciones y el acta de asamblea extraordinaria, recuerda que mientras sea una sa de cv no necesitas protocolizar, solo llevar tus libros de actas y de capital, y acciones, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Tu amigo, Adriàn Paredes, mi correo pve_asesores@mexico.com
 

 
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pve_asesores
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11/Jul/06 10:48

Las aportaciones las realice en mi negocio el que corresponde a PF Regimen Intermedio, para lo cual ellos consideran que estos depósitos que realice son Ingresos por otra actividad que no declaré, pero no es así, son ahorros mios que decidi inyectar a mi negocio para mejorar el servicio. ¿Hay alguna prohibición?
 
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supervinos
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12/Jul/06 13:00
Re: Aportaciones de Capital

La siguiente es una tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de junio de 2005.
Su contenido es importante porque la presunción de ingresos a que se refiere la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal que establece “que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones”, con la salvedad de la prueba en contrario, muestra un caso en que no puede considerarse cierta la presunción del Fisco.
En este caso, un contribuyente recibió un depósito bancario derivado de un contrato de mandato a título gratuito mediante el cual se obligó a que la cantidad depositada fuera inmediatamente transferida a una cuenta diferente a nombre de otra persona, por lo que dicha cantidad nunca pasó a formar parte del patrimonio del contribuyente. Por esta razón, aún cuando la autoridad determinó presuntamente que el contribuyente había obtenido un ingreso, se admitió la prueba que demostró lo contrario.
A continuación se transcribe esta tesis aislada:
Quinta época
Décima Sala Regional Metropolitana
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 54, Ano V, Junio 2005
Página 477
Criterio aislado
INGRESOS PRESUNTOS.- ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Cuando del minucioso estudio practicado a los documentos ofrecidos como prueba en el expediente de nulidad, se acredite que un ingreso determinado de manera presuntiva por la autoridad en el desarrollo de la visita domiciliaria de la cual es objeto el particular, no es un ingreso, ya que el depósito relativo obedeció a un contrato de mandato a título gratuito celebrado por el enjuiciante en su carácter de mandatario; y se concluya que el importe respectivo no pasó a formar parte de su patrimonio, ya que en el mismo momento en que fue depositado el cheque correspondiente (el cual incluso tampoco fue expedido por el actor, sino en su favor) se realizó la transferencia del mismo a una cuenta diferente, abierta a nombre de otra persona; la autoridad no puede considerarlo una infracción a las leyes fiscales por no declarar tal cantidad en su contabilidad, ya que la misma no es un ingreso; en efecto, el artículo 4° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiere que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolló el contribuyente, o bien, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenación de mercancías o de bienes inmuebles, y respecto de dichos ingresos existe la obligación de pagar el impuesto correspondiente; no obstante, el depósito bancario lato sensu no puede ser considerado como un ingreso del contribuyente, en la inteligencia de que dicha cantidad no pasó a formar parte de su patrimonio, quien únicamente cumplió con la obligación, contraída vía mandato, de transferir la cantidad depositada en su cuenta a otra diversa. No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establezca la posibilidad de que las autoridades al momento de ejercer su facultades de verificación, puedan de manera presuntiva considerar como ingresos del contribuyente visitado, todos los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias, ya que se demuestra en el juicio contencioso, que no trata de un ingreso. (11)
Juicio No. 11394/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de1 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.
 
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IUSPRUDENCIA
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13/Jul/06 9:41

Gracias Iusprudencia, ¿Podría ser aplicable si demuestro que el depósito corresponde realmente a un Incremento de Capital?, lo que pasa es que dentro de mi contabilidad se registro como un "Reingreso de Retiro de Utilidades", para lo cual sería un Concepto erroneo ya que era un simple "Aumento de Capital" y el único comprobante que tengo es la ficha de depósito bancaria
 
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supervinos
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13/Jul/06 10:00
Re: Aportaciones de Capital

esta jurisprudencia me la encontre en fiscalia, el cual yo las gardo en mi archivo personal, y con lo que me comentas recuerdo que yo tenia algo que pudiera subir, por lo que sin pensarlo la subi

aunque no se aplique a tu caso al 100%, creo que te puede ayudar a interpretar un poco mejor el problema
 
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IUSPRUDENCIA
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13/Jul/06 13:21

Gracias, lo voy a buscar
 
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supervinos
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