28/Jun/06 13:48
BUENAS TARDES:
ME SURGIO LA SIGUIENTE DUDA CUANDO EL SAT MENCIONA::Facultades de las autoridades fiscales cuando los contribuyentes realizan erogaciones mayores a sus ingresos
[color=red:6ca49b6fde]Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente, y le darán a conocer el resultado para que informe sobre el origen de la discrepancia.[/color:6ca49b6fde]
Se considerarán erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.
Esta disposición entra en vigor el 1 de octubre de 2006.
Fundamento legal: Artículo 107 de la Ley del Impuesto al sobre la Renta
MI DUDA ES A QUE SE REFIERE AUN Y CUANDO NO ESTEN INSCRITAS???
GRACIAS
TALIBAN