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13/Jun/06 18:31
Asistencia técnica

Buenas tardes al foro
Alguien puede informarme como se puede acreditar ante el SAT, que un prestador de servicios cuenta con los elementos necesarios para ofrecer una asistencia técnica?

En el artículo 31, fracción XI nos habla de ello, por lo que transcribo:

XI. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello.

Por ejemplo
Yo neceisto que me realicen un servicio con asistencia técnica, el preestador lo hace y me entrega necesariamente la factura o recibo dependiendo su régimen, yo como contribuyente para poderlo deducirlo, y de acuerdo al artíuclo 31, deduzco que yo soy el que debo comprobar ante la autoridad que ese prestador cuenta con los elementos técnicos propios.

Agradeciendo de antemano su atención.

saludos
 
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colegacp
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14/Jun/06 9:34
Re: Asistencia técnica

A que te refieres con asistencia tecnica???, porque en términos generales la Asistencia Tecnica se refiere a las franquicias.

El franquiciante debe proporcionar asistencia técnica a sus unidades franquiciadas, la cual debe incluir los procesos de preapertura, apertura y operación. Para la correcta ejecución de la misma, el Franquiciante debe mantener en forma documentada lo siguiente:
Una definición de lo que abarca la Asistencia Técnica, la cual debe contemplar su cobertura.

Para el personal que proporciona la Asistencia Técnica debe estar definido lo relacionado con esa Asistencia Técnica y mantener registro de su cumplimiento.

La metodología bajo la cual se lleva cabo la asistencia técnica debe estar documentada.

Debe contarse con un Programa de Asistencia Técnica.

Deben mantenerse registros que demuestren la forma en que se lleva a cabo la ejecución de estas actividades, en las unidades franquiciadas.
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Si no es relacionado a una franquicia, quizas te refieres a la prestación de un servicio profesional ligado a una actividad empresarial.[/color:d463ea248d]
 
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jmraygosa
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15/Jun/06 0:05
Re: Asistencia técnica

En el citado articulo menciona que para deducir una ASISTENCIA TÉCNICA se neceisita acreditar an te la autoridad que se cuenta con los conociemintos necesarios.

Esta duda salio de una clase que imparto. A modo de ejemplo, que yo suopngo esta en el supuesto:

Una miscelanea necesita impolementar su punto de venta para el negocio, por lo que se recurre a un técnico o ingeniero en sistema computacionales o afines, éste se encargará de isntalar el programa, así como del equipo de computo y escaner, y ademas capacitar al dueño para que lo pueda usar.

El prestado der servicio extiende su recibo para que la miscelanea lo pueda deducir, pero de acuerdo al citado articulo, se entiende que el contribuyente es quien debe acreditar ante la autoridad que el prestador de servicios tieen los conocimeintos necesarios para dar este servicio.

Recientemente me entere que este concepto se maneja mas en los prestadores extranejeros, en los nacionales desconozco, por lo cual salio la duda.

Agradecinedo la atención prestada a la presente.
 
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colegacp
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15/Jun/06 9:24
Re: Asistencia técnica

Desde mi punto de vista, el servicio que mencionas no es mas que un Servicio Profesional (Actividad Empresarial) y yo no le daría para nada el tratamiento de Asistencia Tecnica, y tampoco estarías obligado a acreditar ante la autoridad que cuenta con los conocimientos necesarios, ya que te repito, desde mi punto de vista la Asistencia Tecnica va relacionado al establecimiento de FRANQUICIAS o intangibles (Marcas, Derechos, etc.).

Es mi punto de vista, pero también muchos podrían pensar que la misma Asistencia Tecnica es por naturaleza una Actividad Empresarial, y yo mismo creo que asi es, sin embargo se distingue de los servicios profesionales, y estos últimos no son regulados como ASISTENCIA TECNICA, o que me digan a quien le han rechazado los auditores del SAT algun gasto por un servicio profesional como el que mencionas... y eso que no todos pueden probar que quien presto el servicio tiene los conocimientos necesarios para hacerlo...

Checa estas jurisprudencias:

Registro No. 180922


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Agosto de 2004
Página: 1577
Tesis: I.1o.A.122 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


CONTRATO DE FRANQUICIA. ELEMENTOS QUE LO DISTINGUEN.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece que existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes, o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendentes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue, y tomando en cuenta las acepciones que de esa figura han adoptado la doctrina y el derecho comunitario europeo, donde ha sido ampliamente regulada, los elementos que distinguen este tipo de contratos son: a) La existencia de un derecho de propiedad industrial generalmente identificado con una marca (propiedad del franquiciante), cuyo uso será transmitido al franquiciatario para que pueda vender bienes o prestar servicios; b) La transferencia del franquiciante al franquiciado de un saber hacer (know how), es decir, aquellos conocimientos o técnicas probadas que constituyen el éxito del negocio; c) La prestación continua por parte del franquiciante al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo; y d) Una contraprestación monetaria (no necesariamente). De tal forma que para su existencia deben satisfacerse todos esos elementos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 284/2003. Comisionados Integrantes del Pleno y Secretario Ejecutivo, todos de la Comisión Federal de Competencia. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Alejandro Manuel González García.


Registro No. 254861


Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
73 Sexta Parte
Página: 33
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA.

Conforme al artículo 26, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para deducir pagos por asistencia técnica a personas residentes en el extranjero, es menester que la causante demuestre, o esté en aptitud de demostrar, que los servicios en que dicha asistencia consiste se prestan en forma efectiva y directa. De donde se sigue que no basta probar que se ha contratado la asistencia técnica, ni que se han hecho pagos por tal concepto a la persona radicada en el extranjero, sino que es necesario que se acredite o pueda acreditar el hecho mismo o la situación misma de la prestación efectiva, real y directa del servicio de asistencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 751/74. Sacos Mexicanos, S.A. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán

Que opinan distinguidos compañeros???.
 
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jmraygosa
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