22/May/06 17:54
Re: TASA 0% ?
bueno, la casa habitación está excenta de IVA conforme al artículo 9, fracción II de la LIVA, no ?
También el artículo 21-A del Reglamento de la misma ley dice:
"La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de la excención... siempre y cuando el prestador del servicio proporrcione la Mano de Obra y Materiales."
Con esta artículo el subcontratista queda excento de IVA, y el Vendedor de las casas no paga el IVA tampoco ya que va a enajenar bienes excentos.
No hay que olvidar que para que un inmueble sea considerado Casa habitación hay requisitos en el artículo 21 del mismo reglamento.
Espero sirva el comentario. :P
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21