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18/May/06 13:06

Si quieres decretar dividendo lo puedes hacer en ordinaria y puedes no protocolizarla.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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18/May/06 14:16
Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos

Por regla general, los dividendos se otorgan en asamblea ordinaria, toda vez que en el artículo 182 de la LGSM se establecen los acuerdos que serán tomados en las asambleas extraordinarias, y dado que no se lista entre ellos el otorgar dividendos, por exclusión aplicará la asamblea ordinaria. Ahora bien en el mismo artículo 182 fracción XII de la LGSM se señala que en las asambleas extraordinarias se tratarán "los demás asuntos para los que la ley o el contrato social se exija un quorum especial". Así las cosas, si dentro de los estatutos del contrato social se establece que los dividendos se podrán otorgar en asamblea extraordinaria, se entenderán como legalmente devengados por lo anteriormente explicado.

Consejo: Poner en los estatutos la posibilidad de decretar dividendos tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias.
 
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Cheque
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18/May/06 15:07
Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos

Los artículos 181 y 182 de la LGSM establecen respectivamente, los asuntos que serán resueltos en asamblea general ordinaria y extraordinaria, por lo que es en la primera en la que son aprobados los estados financieros y en su caso se decreta el reparto de dividendos, y en las asambleas de la segunda clase se discute y resuelven tópicos como las variaciones de capital social.
 
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IUSPRUDENCIA
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18/May/06 15:58
Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos

Eso es lo minimo y lo que no se puede contravenir.

Pero si hay un aspecto no mencionado o poco claro, por ejemplo que no este dentro del 182 para las extraordinarias por default se va a las ordinarias, donde tampoco esta incluido el tema de los dividendos.

Entonces, al permitir por medio del estatuto social que se decreten dividendos en las extraordinarias, puesto que tal atribución no esta formalmente enunciada dentro de las atribuciones de las ordinarias (sino que va por exclusión) no se esta violentando el 181.

Sino se aclara nada en los estatutos, deben ir en las ordinarias.

Y la manera de hacerlo en las extraordinarias es que el propio estatuto lo haga posible.
 
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Cheque
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18/May/06 16:12

Lo quieren hacer el extraordinaria?? para que???
 
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CERVANTES-QUIJANO
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18/May/06 16:36
Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos

El número de asambleas ordinarias esta limitada en cuanto a cantidad o fecha en que deba realizarse?

De tener limitaciones, las extraordinarias tienen a su vez algún tipo de limitación?
 
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Cheque
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18/May/06 16:40

No para nada, lo que pasa es que si la haces en extraordinaria lo tienes que protocolizar, generando un gasto adicional, en cambio si lo haces en ordinaria, lo pasas al libro y se acabo, todos contentos.
 
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CERVANTES-QUIJANO
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18/May/06 16:55
Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos

Igual la empresa esta protocoliza todo por política, sobra la lana, que le hacemos.
 
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Cheque
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18/May/06 17:47
Re: Tipo de Asamblea para decreto dividendos

Buenas tardes!!

No había tenido tiempo de entrar al foro.

Definitivamente (la verdad no leí tanto como para saber si ya tocaron el punto es mucha letra para mi ojos con miopía)....en mi opinión estoy convencido de que los dividendos pueden ser decretados en la ordinaria, con los detalles que se pueden presentar como por ejemplo (me parece que ya lo comentaron):

1. La ordinaria se puede reunir mas de una vez al año si decretas dividendos por 500,000, y resulta que los socios requieren de mas recursos de la empresa por otros 300,000 mas, es un hecho que se deberá realizar otra asamblea “Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social..”, por lo que no limita a 1 al año la celebración de dicha asamblea de socios ..pero si los 4 meses (pero todo es posible y lo digo por el punto 2);

2.En muchos casos, las asambleas se realizan a destiempo, es decir (bueno en empresas familiares por ejemplo), las hacen cuando las ocupan (ejemplo para dictamen)......entonces, te da tiempo varios meses para maquilarla a la realidad y mover fechas.......

3. Las ordinarias no cuestan, las extraordinarias si y “money” es “money”

Saludos!!
 
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BR1
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18/May/06 17:53

Es lo mas acertado que han dicho y me gusto... money es money!!!

Va uno para Sinaloa!!!
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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