17/May/06 12:49
Re: que procede?
Hola, les agradezco sus comentarios :oops: , estoy viendo ambas opciones, la auto facturacion por ejemplo, donde la regla dice:
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:
I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Aqui veo que en esta regla especifica que la persona fisica debe dedicarse a estas actividades, esta persona no se dedica a ella, es algo eventual, no se si tendria alguna complicacion por ello, de igual forma, las personas que compraran el maiz tendrian que estar de acuerdo en que sea asi, ya que ellas seran las que expediran su factura, asi que tendria que proponerselos, espero estar entendiendo bien la regla, pero cualquier cosa, les agradezco sus comentarios y sus opiniones.
:P
Gracias
Saludos.