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08/May/06 10:00
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2006

ALGUIEN SABE SI YA SE PUBLICARON, SE PRORROGARON O SE VA A PUBLICAR LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ESTE EJERCICIO 2006????
 
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reta76
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08/May/06 13:45
Re: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2006

Artículo publicado x fiscalía:

Facilidades Administrativas 2006: ¿Olvidadas?
El 29 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2005, en la que se previeron facilidades y beneficios fiscales para los contribuyentes de los siguientes sectores:

Sector Primario (Actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca).
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Dicha resolución estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2006, según lo establece su Artículo Primero Transitorio.

Generalmente la autoridad publica el nuevo cuerpo normativo aplicable al ejercicio días antes de que concluya la vigencia de aquella aplicable al ejercicio anterior; sin embargo, hasta el 8 de mayo de 2006 no se ha dado a conocer ninguna nueva resolución, y tampoco se ha indicado si aquella vigente en 2005 continúa vigente en 2006.

Se desconoce si la autoridad publicará próximamente alguna nueva resolución o si definitivamente este conjunto de facilidades y beneficios dirigidos a los sectores mencionados, ya no serán otorgados por la autoridad.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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09/May/06 13:20
Re: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2006

09/may/2006.... o sea hoy
 
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BR1
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09/May/06 17:48
Re: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2006

[quote:6375da4e6f="reta76"]ALGUIEN SABE SI YA SE PUBLICARON, SE PRORROGARON O SE VA A PUBLICAR LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ESTE EJERCICIO 2006????[/quote:6375da4e6f]



BUENO......YA TAMBIEN ESTA ESTO AQUI EN FISCALIA

SALUDOS

La Resolución de Facilidades Administrativas para el ejercicio 2006, a través de la cual se otorgan beneficios administrativos y fiscales a las personas que se dediquen a las actividades del Sector Primario, Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Sector de Autotransporte Terrestre Foránea de Pasaje y Turismo, así como del Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de mayo de 2006.

Las disposiciones son prácticamente las mismas que para el ejercicio 2005. Los cambios relevantes se comentan a continuación.

Entre los cambios resalta que en materia de facilidades de comprobación de gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, el porcentaje sobre los ingresos que se utiliza como límite de deducción de esos gastos es de 19% para 2006, a diferencia del 20% vigente en 2005.

Asimismo, para el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, el porcentaje por el cual pueden deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales los gastos por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, se redice del 19.20% aplicable en 2005, a 17% en 2006.

Se incorpora una regla para los productores de café, que indica que para que estas personas puedan aplicar las facilidades administrativas referidas, deberán comprobar la totalidad de sus ingresos por la venta de café a través de los documentos que al efecto se emitan por parte de los adquirentes de sus productos a través del esquema informático de comprobación autorizado al organismo designado por la SAGARPA y, a su vez, no estarán obligadas a expedir la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales. Esta facilidad entra en vigor el 1° de junio de 2006.

Por otra parte, se mantiene la facilidad para todas aquellas personas, independientemente del sector al que pertenezca, de quedar relevados de efectuar pagos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, cuando los pagos se efectúen a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $30,000.

Esta resolución entra en vigor el día 1° de mayo de 2006 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2007.

El texto de esta Resolución puede ser consultado en la sección "Legislación" de Fiscalia.
 
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lobozac
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