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Arriba
27/Abr/06 9:22
DEDUCCION DE TERRENO?

LA DEDUCCION DEL TERRENO COMO SE DEBE DE HACER EN UNA CONSTRUCTORA QUE NO APLIQUE EL BENEFICIO DEL ARTICULO 225 DE DEDUCIRLO EN EL MISMO EJERCICIO.

SE DEBE DEDUCIR A VALOR HISTORICO COMO SI FUERAN MERCANCIAS O DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21 DE LA LISR.
QUE OPINAN
 
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jf_valencia
Teniente

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27/Abr/06 18:52

Interesante planteamiento.

Al final me cuentas que decisión tomaste.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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27/Abr/06 23:53
Re: DEDUCCION DE TERRENO?

SI NO SE HIZO LA DEDUCCION EN EL EJERCICIO DE ADQUISISCION YA NO ES POSIBLE DEDUCIRLO YA QUE ES REQUISITO QUE EN LA ESCRITURA DE LA C0MPRA SE ANOTE LA LEYENDA DE QUE EL TERRENO SERA DEDUCIDO EN EL AÑO DE SU ADQUISISCION
SALUDOS
FDS
 
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FDIAZS
Sargento Segundo

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28/Abr/06 12:58
Re: DEDUCCION DE TERRENO?

Considero que los deberás de deducir al momento de su enajenación tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley del impeusto sobre la renta.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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