10/Abr/06 9:18
Operación financiera derivada
De acuerdo al art 9 de la LISR, el resultado de las OFDs se considera interes.
En el caso de que la operacion sea con residentes en el extranjero, hay articulos especificos donde se especifica la retención.
Para la aplicación de Tratados, no hay un artículo especifico para OFDs.
En este caso, la OFD podrá catalogarse como Beneficio empresarial y quedar exenta de retención?
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.