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10/Abr/06 9:18
Operación financiera derivada

De acuerdo al art 9 de la LISR, el resultado de las OFDs se considera interes.

En el caso de que la operacion sea con residentes en el extranjero, hay articulos especificos donde se especifica la retención.

Para la aplicación de Tratados, no hay un artículo especifico para OFDs.

En este caso, la OFD podrá catalogarse como Beneficio empresarial y quedar exenta de retención?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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12/Abr/06 7:59
Re: Operación financiera derivada

O algo que tengan sobre beneficios empresariales, para ver si esta transacción califica?
 
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12/Abr/06 18:00
Re: Operación financiera derivada

Recuerdo haber visto un articulo detallado en la revista de Dofiscal, el cualquier incluia diferentes partes, lamentablemente no tengo a qui a la mano.

pero busca quien ha de tenerlas me acuerdo que eras las principales ediciones en año 2002 o 2003.
 
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