solicito su apoyo en esta duda, una PM nacional (S.A.) vende dolares a otra persona moral (S.A.) a un tipo de cambio mas bajo que el de mercado, cual seria el tratamiento fiscal en esta operacion para la empresa que esta comprando la moneda extranjera? deberia de existir alguna factura por esta transacción?
QUITATE DE PROBLEMAS Y VE LA POSIBILIDAD DE MANEJARLO COMO UN PRESTAMO, TE PRESTO EN DOLARES Y ME PAGAS EN PESOS. CHECALO POSIBLEMENTE SE PUEDA APLICAR.
Si son partes relacionadas, ojo, que entran reglas de transfer prices.
Si no, es una pérdida en cambios que creo sería dificilmente deducible si es que también adquiere dólares a un TC mas alto o los toma a otro TC cuando los recibe de sus clientes, etc. Digo dificil ya que sin buscar una norma que recuerdo hay algo para este caso, es dificil soportar que esto es un gasto estrictamente indispensable para la obtención de ingresos, amén de que quien sabe si el objeto social de la empresa, le da para venta de divisas...
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
No se mucho de estos temas (ni de otros jajaa)....pero que no ya para que un contrubuyente pueda realizar compra-venta de dolares (NO hablo de recibir contraprestaciones o erogar gastos en dls) si no hacerla de banco, casa de cambio, etc etc...¿¿deberia ser regulada por la CNBV?? si no, pues pongo en mi changarro que compro y vendo dolares....y le pierdo que chulada..... 8O
Lo de manejarlo como prestamo me parece mas acertado (solo que ahi entrarian intereses), aunque si la operacion fue en un mes, pues parece que no se devengarian intereses......
EN MI OPINION, SI NO SON PARTES RELACIONADAS NO TIENES PROBLEMA,
DEBES DE TOMAR LO QUE TE COSTARON LOS REFERIDOS DLLS. O SU ULTIMA ACTUALIZACION (DEBISTE HACER AL 31/DIC/05) Y DETERMINAR LA UTILIDAD O PERDIDA CAMBIARIA EN ATENCION AL T.C. QUE SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.