Para el ajuste por inflación hay quienes opinan que no, ya que en escencía no representa un impuesto a favor, dado que no cae en la categoría de impuesto o contribución... y aplican dicho supuesto en extensión para impac.
El último párrafo del artículo 47 LISR dice que los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, acrediten o devuelvan.
Primero está la duda de que el CAS sea contribución, pero partiendo de que sí podamos considerarlo contribución, entonces pasamos al segundo problema de que ya no hay donde presentar el saldo a favor del CAS.
Tal vez se pueda argumentar que en la fecha en que se declara el ISPT es la fecha en que se está declarando el CAS (aunque en realidad no se esté informando), y que tal vez de ahí uno pueda argumentar que en ese mes se puede considerar para el ajuste por inflación.
Ya sé que no resolví la duda, pero quise exponer estas ideas para abrir este debate que a mi también me interesa.