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2.10.25. Para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a), fracción I del artículo 52 del Código, sólo serán validas las certificaciones de los contadores públicos registrados, expedidas por los colegios o asociaciones de contadores públicos que al emitirlas tengan vigente la “constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional, como auxiliares de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la vigilancia del ejercicio profesional”, otorgada por esa Secretaría.
La certificación de los contadores públicos registrados a que se refiere esta regla, deberá ser proporcionada a través de una relación que entregarán a los colegios o asociaciones de contadores públicos a que se refiere el párrafo anterior, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 31 de marzo de 2006. En dicha relación se podrán incluir las certificaciones expedidas hasta el 31 de marzo de 2006.
Lo señalado en el Artículo Segundo transitorio, fracción XIII del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, se aplicará a partir del 1o. de abril de 2006, para el caso de los contadores que no se hayan certificado, en los términos de esta regla.
DICHA FRACCION DEL Artículo Segundo transitorio, fracción XIII SEÑALA LO SIGUIENTE
XIII. Para los efectos del segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, los contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales, así como aquellos que soliciten su registro, contarán con un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para obtener y presentar, ante las autoridades fiscales, la certificación expedida por la agrupación profesional autorizada para ello a que se refiere el citado artículo; de no hacerlo, se les tendrá por cancelado el registro correspondiente.
ES DECIR QUE YA SE CUMPLIO EL PLAZO DE TRANSICION QUE MARCABA DICHO ARTICULO TRANSITORIO
Artículo 52. Se presumirán ciertos................, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.