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08/Feb/06 13:05
CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)

Sie el empleao entro a laborar en julio pero al 31 de diciembre aún esta labarando conmigo estoy obligada a realizarle calculo anual?

Se que debo de incluirlo en la declaración pero debo efectuarle el calculo anual?

YA LEI EL ART. 116 LISR PERO NO ME QUEDA CLARO.
Gracias.
 
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lindamv
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08/Feb/06 13:19
Re: CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)

[color=darkblue:55d9493efa][/color:55d9493efa] HOLA BUEN DIA, LA RESPUESTA A TU PREGUNTA ESTA EN EL ULTIMO PARAFO DEL ARTICULO 116, SI NO ESTA EN LAS EXCEPCIONES, TIENES QUE HACER EL CALCULO E INDEPENDIENTEME INCLUIRLO EN TU DECLARACION.

SI SIGUES CON LA DUDA, ESTAMOS EN LINEA PARA ACLARAR ALGUNA OTRA DUDA SOBRE EL TEMA

C.P.C. O DE LOZA :wink:
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
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08/Feb/06 14:13
Re: CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)

Se que debo incluirlo pero si sigo con la duda porque el 116 dice no se hara calculo anual cuando "haya iniciado la prestacion de servicios con posterioridad al 1ro de enero o haya dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre"

Por eso es mi duda entro en julio '05 pero al 1 de diciembre 2005 aun esta vigente conmigo. Le corresponde calculo anual o el hecho de haber entrado despues del 1 de enero ya lo exime del calculo anual.
 
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lindamv
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08/Feb/06 14:14
Re: CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)

NO TIENES QUE HACERLE CALCULO ANUAL.
 
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kfox
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08/Feb/06 14:23

Buenas tardes, esto lo entiendo, en la empresa donde laboro tengo trabajadores eventuales, que iniciaron el año con nosotros, dejaron de trabajar, por sies meses, pero regresaron para diciembre, han estado entrando y saliendo, semanas si y semanas no, tengo que hacer calculo anual?
 
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MUÑOZ
Cabo

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08/Feb/06 14:36
Re: CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)

no hay que enredar las cosas el calculo es anual , la tablas a aplicar son anuales por lo tanto para determinar si se le hace calculo o no, analicen bien lo del art. 116 .
no te dice otra cosa mas que el trabajador tiene que haber laborado por un perido de 337 [/b:c3d3e2e802]dias , minimo, en una misma empresa para que se le realiceel calculo [b:c3d3e2e802]anual
 
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kfox
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13/Feb/06 15:01
Re: CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)

Miren está muy facil lo del cálculo anual:
El artículo 116, establece que si de da cualquiera de los supestos que en él se establece no se hará cálculo anual.

Así pues un eventual, que entra y sale de la empresa. Recordemos que cada vez que entra un trabajador eventual se celebra un nuevo contrato con él. Es decir, su relación laboral inicia y termina con cada nuevo contrato.

Tan es así, que esto les corta su antigüedad.

Así las cosas, cualquier nueva contratación de un trabajador eventual, independientemente de que haya estado prestando servicios con anterioridad, es una contratación con posterioridad al 1 de enero y consecuentemente no hay que hacer calculo anual. :)
 
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dmisael
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13/Feb/06 15:33
Re: CALCULO ANUAL EMPLEADOS (urge)

No pierdan de vista que, en relación con el art. 116 de la LISR, el 28 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF un Decreto de "facilidades administrativas" porque el legislador olvidó establecer un transitorio que le diera vida a ese artículo 116 para el 2005.

Para los que manejan defensa fiscal o amparos, les agradecería sus comentarios respecto a dicho Decreto y cómo deben proceder las empresas al respecto.
 
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EAVILA
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