en ley no menciona "tasas" si no que se entiende que la gral del 15% y 10% region fronteriza cuando la ley dice "estan obligados a efectuar la retencion del impuesto que se les traslade, "art.1-A liva.
la miscelanea te da la opcion de retener un importe menor es decir las dos terceras partes de la tasa gral. ejemplo
15% ley y en miscelanea 10% que seria las dos terceras partes.
10% reg fronter. 6.66% las dos terceras partes.
De acuerdo a sus comentarios e informacion las retenciones quedarian como sigue:
Honorarios y Arrendamientos retencione de 2/3 partes del impuesto trasladado (6.66% Forntera y 10% Interior RM de conformidad con la regla 5.1.1 de la Miscelanea).
Servicios de autotransporte terrestre de bienes retencion del 4% (Regla 5.1.1 Miscelanea 2005)
Compras de desperdicios industrializables o comercializables, retencion del 100% del IVA Trasladado (De conformidad con el Articulo 1-A de la Ley del IVA), toda vez que la Miscelanea no hace refencia a ete tipo de operaciones.
En espera de sus comentarios al respecto, quedo de ustedes.
Reciban muchas gracias por su apoyo y un cordial saludo