14/Oct/05 9:00
Re: Acreditamiento de IVA PF
Hola Pinki,
Te faltó mencionar si la persona realiza actividades exentas o gravadas, pero te comento lo siguiente:
El IVA se acredita todo en el mes en el que se pagó, pero lo que hay que observar es lo siguiente:
Si la persona tiene solamente actos gravados con IVA, entonces su factor de IVA acreditable es de 1, y no tendrá mayor problema.
Si la persona tiene solamente actos exentos, entonces no puede acreditar el IVA.
Si la persona tiene una combinación de actividades, entonces tiene dos opciones:
--> Acreditar el IVA utilizando el factor correspondiente al ejercicio anterior.
--> Acreditar el IVA utilizando el factor del mes actual, pero sujeto a que hagas un ajuste mensual cada vez que tu factor de acreditamiento varíe en más de 3%, pudiendo ser a cargo o a favor, durante el período en que el automóvil se deprecie.
¡Qué complicación! ¿no?
Pues este es, grosso modo, el esquema de tributación que tenemos para efectos de IVA.
Yo te sugiero que, para facilitar la administración de esta persona, que en caso de que tenga una combinación de actos gravados y exentos, opten por aplicar el factor del ejercicio anterior, a reserva de que tengas una mejor opinión.
Si quieres ver más a detalle el procedimiento de acreditamiento, con gusto lo podemos comentar.
Salud!
Vala
Vala