La figura de los precios de transferencia trata de impedir que las utilidades o pérdidas generadas en un país sean traladas a otro, por medio de operaciones articifiales, tales como intereses, dividendos, regalías, etc., formas a través de las cuales los contribuyentes buscan minimizar la carga tributaria remitiendo utilidades de un país hacia otro. Lo que se busca con esta figura es evitar la manipulación de las operaciones que a través de tasa reducidas distorsionen la política fiscal de los países que intervienen.
Lo que se pretende a través de los precios de transferencia es que en las operaciones de grupos empresariales se apliquen reglas de gravación bajo el principio de precio de libre mercado, de manera que se apliquen entre partes relacionadas las mismas condiciones que en operaciones independientes. ( Información tomada del Libro Precios de transferencia Una visión Jurídica de José de Jesús Gómez Cotero, Dofiscal Editores)
Por lo que respecta a nuestra legislación fiscal, los principales artículos relacionados con el tema son los artículos 215 y 216 de la LISR.