Por lo del aguinaldo considero que no hay impedimento para pagar su proporción en cada nómina, pero sí en el pago de vacaciones y su prima en las empresas que comentaron, donde no hay tanta rotación de personal, pues las vacaciones son irrenunciables y no pueden compensarse Vs. pago en efe, pues ya se están predisponiendo a que no va a cumplir un año trabajando.
Si, pero en el caso de que una obra se tenga estipulada a tiempo menor de un año procederia, ya que no le daras el periodo vacacional ya que no cumplira el año de servicios, ahora me surge otra duda, que pasa cuando el mismo ingeniero contrata a los empleados por obra determinada y resulta que tiene tantas obras contratadas, que despues de terminar una inician la otra a la siguiente semana????? ahi que pasa, da de baja a los empleados y a la semana siguiente los da de alta de nuevo????????? alguien que maneje obras (o clientes con este tipo de casos) si es posible..quisiera conocer al respecto.