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23/Sep/05 12:00
Recargos y Act. las puedo compensar??

Tengo una duda colegas, en los meses de enero, febrero, marzo de 2005 tengo saldo a favor de ISR (S.A. de C.V.) ya que pague de mas al fisco. en el mes de abril me sale una diferencia a cargo; mi pregunta es si puedo compensar los recargos y actualizacion de ese saldo a pagar.

Gracias
 
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Mariocg21
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23/Sep/05 12:14
Re: Recargos y Act. las puedo compensar??

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4139.html


Código Fiscal de la Federación


ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, [color=red:9f3bbf966f]incluyendo sus accesorios[/color:9f3bbf966f]. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. En este caso, se notificará personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.


Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004


2.2. Devoluciones y Compensaciones

2.2.5. Para los efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2 Sexto día hábil siguiente
3 y 4 Séptimo día hábil siguiente
5 y 6 Octavo día hábil siguiente
7 y 8 Noveno día hábil siguiente
9 y 0 Décimo día hábil siguiente



2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del Código, los contribuyentes que opten por efectuar la compensación de las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros y estén en los supuestos del citado artículo, utilizarán para tales efectos el concepto denominado “compensaciones” contenido en el apartado “aplicaciones” de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución.

Tratándose de compensaciones contra cantidades a cargo por concepto de IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, cuando en las aplicaciones electrónicas de las instituciones de crédito ante las que se efectúe el pago, no se active el renglón correspondiente al concepto “compensaciones” citado en el párrafo anterior, los contribuyentes para reflejar dicha compensación, deberán efectuar el siguiente procedimiento:


I. Utilizarán el renglón que corresponda conforme a lo siguiente:



Concepto del que derivan cantidades a pagar Concepto que se deberá utilizar en las aplicaciones electrónicas

IVA actos accidentales. Impuesto al Valor Agregado
IEPS retenciones.









Obligación que haya dado origen a la retención, según se trate:

· IEPS por bebidas alcohólicas,

· IEPS por cerveza,

· IEPS por alcohol y alcohol desnaturalizado, o

· IEPS por aguas, refrescos y sus concentrados.




Las diferencias que, en su caso, resulten a cargo una vez efectuada la compensación de que se trate, se pagarán en la misma declaración.

II. Realizarán una operación bancaria por cada uno de estos conceptos, debiendo obtener acuse de recibo bancario de pago de contribuciones federales por cada una de ellas.

III. En la misma fecha en que se presente la declaración de pago a que se refiere la fracción I de esta regla, presentarán “Declaración de corrección de datos” de conformidad con la regla 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo de esta Resolución, vía Internet o ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, según corresponda en términos de las citadas reglas, haciendo las modificaciones correspondientes en los apartados “Datos de impuesto incorrectos” y “Datos de impuesto correctos”, de conformidad con lo siguiente:



“Datos de impuesto incorrectos” asentados en la declaración de pago, se señalará, según corresponda: “Datos de impuesto correctos”, se deberá señalar, según corresponda:

Impuesto al Valor Agregado. IVA actos accidentales.
· IEPS por bebidas alcohólicas,

· IEPS por cerveza,

· IEPS por alcohol y alcohol desnaturalizado, o

· IEPS por aguas, refrescos y sus concentrados.

IEPS retenciones.


IV. Presentarán la forma oficial 41 “Aviso de compensación” y Anexos correspondientes debidamente requisitados, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con la regla 2.2.5. de esta Resolución, dentro del plazo legal, señalando al calce a máquina o mediante impresión, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ___________”.

Para los efectos del artículo 32, primer párrafo, del Código, la presentación del formato electrónico de corrección de datos que se realice de conformidad con esta regla, no se considerará como declaración complementaria.

Transitorios .......

Cuarto. La regla 2.2.7. contenida en la presente Resolución, entrará en vigor el 1o. de julio del 2004.
 
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marhiogym
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23/Sep/05 12:21

GRACIAS POR LA INFORMACION
 
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Mariocg21
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23/Sep/05 12:24

De nada
 
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marhiogym
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23/Sep/05 13:29
Re: Recargos y Act. las puedo compensar??

pero si en enero, feb y marzo solo pagas anticipos a cargo del impuesto anual, no puedes tener saldos a favor, si pagaste de mas en esos meses, tendrias que presentar declaracion complementaria para reflejar el pago de lo indebido y despues puedes aplicar la compensacion universal
 
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lmd
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