23/Sep/05 8:37
Estimasdos todos,
Tengo una duda que no he podido resolver espero me ayuden, trata del fondo de ahorro, pues en una compañía esta condicionado a la puntualidad, es decir, si el empleado llega dentro de su horario de entrada se le otorga su fondo de ahorro, sin embargo, si este no llega 1 día dentro de su horario se le quita su fondo de ahorro, por lo que no se realiza su calculo por el periodo de nómina respectivo.
Mi duda es si este tipo de tratamiento esta permitido, yo considero que no, pues el fondo de ahorro se trata de una prestación y como tal entiendo que las prestaciones no pueden estar condicionadas.
Espero que me ayuden en esta situación.
Saludos, Gracias
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JeanPaul
Soldado
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23/Sep/05 9:02
Re: Fondo de ahorro
DEFINITIVAMENTE NO NO DEBE ESTAR CONDICIONADA ESA PRESTACION YA QUE ES EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES Y LAS MEDIDAS Y PLOLITICAS QUE HACE TU EMPRESA NO SE ME HACE VIABLE PUEDEN TENER PROBLEMAS , SALUDOS ESPERMOS MAS COMENTARIOS.
vive el hoy al maximo como si fuese el ultimo .
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CRUZAL
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23/Sep/05 9:33
Re: Fondo de ahorro
[quote:6c1b91c395="CRUZAL"]DEFINITIVAMENTE NO NO DEBE ESTAR CONDICIONADA ESA PRESTACION YA QUE ES EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES Y LAS MEDIDAS Y PLOLITICAS QUE HACE TU EMPRESA NO SE ME HACE VIABLE PUEDEN TENER PROBLEMAS , SALUDOS ESPERMOS MAS COMENTARIOS.[/quote:6c1b91c395]
Coincido con CRUZAL esta prestacion no tiene por que estar condicionada.
Si la compañia quiere controlar las asisitencias y horarios de llegada de sus trabajadores para eso existen los [color=red:6c1b91c395]PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD[/color:6c1b91c395].
"El alma es un vaso que se llena con eternidad"
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marhiogym
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23/Sep/05 9:38
Para poder hacer deducible la prestación de fondo de ahorro necesitan tener entre otros el requisito de ser generales y obviamento no condicionadas.
LISR.
Art. 31 fracción XII, V parrafo: establece que el Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social para la empresa por lo tanto se convierte en un gasto deducible para la misma, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos como: SER GENERALES etc... ademas de los estipulados en el Reglamento de la LISR...
Por lo tanto al estar esta prestación condicionada ya no se convierte en Gasto de Previsión Social,,,
Así mismo, se debe de cumplir con estos requisitos tanto para que la empresa que lo otorga, lo pueda hacer deducible, como para que el trabajador no lo acumule a sus ingresos y no causen ISR.
Por otro lado vemos que:
en el Art. 27 fracción II de la LSS. se excluye el ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad IGUAL aportada por el patrón y otra por el trabajador y solo se retire una vez al año. Si no cumplimos con estos dos requisitos se integrará al salario del trabajador.
Al no cumplir con todos los requisitos vemos que afectariamos de manera directa al trabajador por lo anterior...
Saludos..
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casacruz
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23/Sep/05 9:44
Re: Fondo de ahorro
En efecto estoy totalmente de acuerdo con los compañeros. El fondo de ahorro es un derecho que adquiere el trabajador puesto que, lo que se está poniendo en juego es su salario, su dinero y por lo tanto no tiene porque verse coartado ese derecho y estar condicionado a una asistencia. Considero que se debería hacer una comisión que regule este tipo de situaciones en la empresa, misma que estará formada por los propios trabajadores y elaborar un reglamento interno regulado por dicha comisión.
L.C.P. CLAUDIA DEL C. DE LA CRUZ HERNANDEZ
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CLAUDIA_DE_LA_CRUZ
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23/Sep/05 9:59
Re: Fondo de ahorro
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Aguas!!!!!!!!!!!!!!!, generalidad no es lo mismo que universalidad; perfectamente se puede establecer en el plan de previsión social que sólo tendrán derecho al fondo de ahorro, aquellos trabajadores con antigüedad superior, por ejemplo, a tres meses.
Saludos
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Miriam
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23/Sep/05 10:21
Re: Fondo de ahorro
LISR Artículo 31. [color=green:ec2ff2aeec]Las deducciones autorizadas[/color:ec2ff2aeec] en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes [color=red:ec2ff2aeec][size=18:ec2ff2aeec]se otorguen en forma general[/size:ec2ff2aeec][/color:ec2ff2aeec] en beneficio de [color=red:ec2ff2aeec]todos los trabajadores.[/color:ec2ff2aeec]
Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.
[color=red:ec2ff2aeec]En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.[/color:ec2ff2aeec]
Esto es en cuanto a lo que te dice la Ley, en cuanto a lo que hacen los patrones, pues que GANDALLAS, ya que eso se llama discriminación al hacer la distinción entre los empleados de quien es puntual y quien no, pero en fin. Además de que si no lo hacen participe del fondo de ahorro simplemente el fondo de ahorro de los demás no se hace deducible.
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Jibarra
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23/Sep/05 10:30
LISR. Art. 31
XII.Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes SE OTORGEN EN FORMA GENERAL EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES.
De lo anterior yo considero que para otorgar la prestacion de fondo de ahorro no hay que condicionarla... ya que los premios de asistencia y puntualidad son totalmente independiente de esta...
Saludos
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casacruz
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23/Sep/05 10:35
Seria un tanto injusticia condicionar dicha prestación, por que yo considero que las prestaciones de los trabajadores son una gran ayuda para ellos ya que sus derechos estan muy mermados por culpa del sector patronal que solo piensa en su beneficio... en mi opinión...
Saludos...
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casacruz
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23/Sep/05 10:39
Seria un tanto injusticia condicionar dicha prestación, por que yo considero que las prestaciones de los trabajadores son una gran ayuda para ellos ya que sus derechos estan muy mermados por culpa del sector patronal que solo piensa en su beneficio... en mi opinión...
Saludos...
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casacruz
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