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23/Sep/05 0:07
INGRESOS ACUMULABLES

Saludos a todos los foristas


tengo una duda, es sobre pm del regimen gral. de ley ¿si debo acumular el ingreso aun cuando no se han dado los supuestos que señala el art. 18 LISR. , pero ya se ha convenido la cosa y su precio?



gracias de antemano por sus comentarios
 
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GpeAarón
Sargento Segundo

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23/Sep/05 0:28
Re: INGRESOS ACUMULABLES

Ahi si creo que no se puede. Ya ves que dentro de los principios juridicos existe el que dice que nadie esta obligado a lo imposible. Entonces, si la Ley no te obliga o no caes dentro del supuesto jurídico entonces porqué tendrías que acumular ingresos?. Es cierto que aunque el precio y la cosa esten convenidas, no necesariamente quiere decir que ya esté hecho.

Sólo recuerda que las leyes fiscales son de aplicación estricta. Ok?. Espero que alguien me corrija o reafirme.

Saludos.
 
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ferchinando
Cabo

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23/Sep/05 8:30
Re: INGRESOS ACUMULABLES

Estoy de acuerdo si la ley no te obliga y no estas en ninguno de los supuestos no tienes por que acumular los ingresos checate los art. de 17 al 28 de la ley del capitulo I de DE LOS INGRESOS
 
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arturov
Soldado

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23/Sep/05 9:55
Re: INGRESOS ACUMULABLES

No creo que debas de acumularlo siempre y cuando no exista un documento que ampare dicha operacion, como recibo o factura, es mejor que lo acumules hasta que se haya convenido por escrito dicha operación.
 
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Jibarra
Sargento Primero

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