tengo una duda, es sobre pm del regimen gral. de ley ¿si debo acumular el ingreso aun cuando no se han dado los supuestos que señala el art. 18 LISR. , pero ya se ha convenido la cosa y su precio?
Ahi si creo que no se puede. Ya ves que dentro de los principios juridicos existe el que dice que nadie esta obligado a lo imposible. Entonces, si la Ley no te obliga o no caes dentro del supuesto jurídico entonces porqué tendrías que acumular ingresos?. Es cierto que aunque el precio y la cosa esten convenidas, no necesariamente quiere decir que ya esté hecho.
Sólo recuerda que las leyes fiscales son de aplicación estricta. Ok?. Espero que alguien me corrija o reafirme.
Estoy de acuerdo si la ley no te obliga y no estas en ninguno de los supuestos no tienes por que acumular los ingresos checate los art. de 17 al 28 de la ley del capitulo I de DE LOS INGRESOS
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23/Sep/05 9:55
Re: INGRESOS ACUMULABLES
No creo que debas de acumularlo siempre y cuando no exista un documento que ampare dicha operacion, como recibo o factura, es mejor que lo acumules hasta que se haya convenido por escrito dicha operación.
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