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22/Sep/05 19:43
factura de pf emitida a persona moral

tengo una factura de una erogación que nos entregó una persona fisica, el concepto es por avaluo de terreno, mi pregunta es se le debe hacer retención de isr e iva aunque la factura no contemple
los espacios para realizarla¿¿ o estará tributando en algun regimen donde no este obligado a que la pm le retenga¿

he encontrado otras facturas donde detallan servicios pero no dan recibos de honorarios si no facturas.

gracias
:)
 
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albert
Sargento Primero

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22/Sep/05 22:11

Ninguna factura lleva retención solo existe retención de el IVA de fletes.
Posiblemente la PF esté dentro del regimen Gral de Ley o R.Intermedio, y no en servicios profesionales que en ese caso si llevan retenciones.
 
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cpjosebustos
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22/Sep/05 22:45

No importa el nombre del comprobante sino el concepto por el cual se emite, en éste caso es un servicio personal y debes efectuar la retención
 
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AmigoAlberto
Sargento Segundo

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22/Sep/05 23:15
Re: factura de pf emitida a persona moral

Completamente de acuerdo contigo AmigoAlberto, el que el comprobante no tenga espacio para poner la correspondiente retención no libera al contribuyente prestador del servicio de la obligación de dejarse retener conforme a la LISR ni a la LIVA, como contador debes de tener comnocimiento de que si no efectúas la retención, como Persona Moral estás obligada al pago de dichas retenciones como si realmente hubiera sucedido. Lo anterior porque de conformidad con el Capítulo I del Título IV de la LISR, es un servicio personal subordinado que se asimila a salarios. De cualquier manera vale la pena que le eches una leida con detenimiento a dicho capítulo.

Espero comentarios, corrigiendome o avalandome. Gracias.

Saludos.
 
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ferchinando
Cabo

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23/Sep/05 0:41
Respuesta:

Estimado Albert:


Difiero de lo comentado por los dos colegas anteriores y estoy de acuerdo y comparto lo que te señala el compañero José Bustos.
Hay personas que erroneamente y en "complicidad" con el SAT por su dejadez al aceptar inscripciones en actividades empresariales siendo en realidad actividades profesionales o sea se inscriben en un régimen que no les corresponde como ha de ser el caso que nos ocupa ya que al poder facturar demuestra que esta inscrito con esta actividad. Siendo así (facturar) NO SE DEBE HACER RETENCIÓN ALGUNA, solo que le facture al gobierno federal, pero esa es otra história.
 
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Coles
Soldado

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23/Sep/05 8:57

Pues difiero totalmente de su comentario compañero Coles

Ya que una persona aunque no tenga recibos de honorarios, puede prestarlos, no siendo ningun impedimento que el comprobante se llame "FACTURA" y que no tenga espacio para la retenciòn.

Siendo lo importante el concepto que se anoto en dicho comprobante, si fue servicio profesional entonces por fuerza debe de retenerse estes en el regimen que estes.

Por lo tanto si una PF presta servicios prof. a una Moral se le debera de retener.
 
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chelas
Sargento Primero

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23/Sep/05 9:15

[quote:44ba247f50="AmigoAlberto"]No importa el nombre del comprobante sino el concepto por el cual se emite, en éste caso es un servicio personal y debes efectuar la retención[/quote:44ba247f50]

Estoy de acuerdo con usted compañero.



LIVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II. Sean personas morales que:

a) Reciban [color=red:44ba247f50]servicios personales independientes[/color:44ba247f50][/b:44ba247f50], o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados [b:44ba247f50][color=red:44ba247f50]por personas físicas[/color:44ba247f50], respectivamente.
 
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marhiogym
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23/Sep/05 9:34

Difiero por completo con la opinion del compañero "coles" y comparto la opinion de los demás.

Yo tambien creo que no importa si da facturas, si el servicio que presta la persona física es un servicio profesional independiente, por ley se deben efectuar las retenciones correspondientes, no importando si da una "factura" y si ésta no tiene los espacios para las retenciones, simplemente anótaselos y listo.

Saludos.
Silver.
 
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Silver
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23/Sep/05 9:48
Re: factura de pf emitida a persona moral

ademas del 1-A de IVA, el 127 ultimo parrafo de ISE dice:

"Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los
pagos que les efectúen......."

...........................
compañeros, aqui no hablamos de tipo de comprobantes ni de si estoy en act empresarial o honorarios o quien sabe cual, pues las leyes claramente te hacen mencion al ACTO REALIZADO, y si este acto fue un SERVICIO PROFESIONAL aplicara la retencion de ambos impuestos.

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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23/Sep/05 9:59
Re: factura de pf emitida a persona moral

Completamente de acuerdo, ya que lo que se evalua es la actividad que se esta prestando y no el comprobante, en este caso es un servicio profesional independiente, por lo que debes de efectura las retenciones de ISR y de IVA.
 
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Jibarra
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