22/Sep/05 20:29
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PROPINAS
La propina es una gratificación que recibe un mesero o una camarera, por un “buen servicio”, de un cliente del lugar en que labora, quien no es su patrón y no es una remuneración producto directo de la relación laboral.
En algunos casos, en salas de banquetes eventos especiales, en donde la propina se incluye en la cuenta como “15% de servicio” u alguna otra modalidad, existe un acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que el importe de la propina se entregue a los trabajadores. En este caso el patrón funge como depositario de una propina que debe entregar a los trabajadores, sin que sea un desembolso que realice el propio patrón, pero la LFT considera que esas propinas deben formar parte de su salario base de prestaciones y de indemnización.
En las revisiones que efectúa el IMSS a los establecimientos en los que existen trabajadores que reciben propinas se pretende integrar al salario base de cotización un importe derivado del promedio de propinas que reciben los trabajadores, dando un tratamiento similar a los establecimientos en los que los clientes otorgan propinas directamente a los trabajadores, a los establecimientos en los que la propina viene incluida en el precio y es cobrada directamente por el patrón.
el patron solo es un tercero reteniendo y entregando las propinas para el no tiene ninguna implicación fiscal en cuanto a su ISR, pero deberan integrarse al salario de los empleados cuando es en hoteles bares restaurantes . y son base gravable para ISR cuando estan dentro de la factura que pagamos, pero cuando es en efectivo no integran pues el patron desconoce su importe.
PROPINAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS.
Las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, forman parte de su salario, en virtud de que así se establece en el Artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, disposición que se relaciona con el Artículo 347 del mismo ordenamiento, conforme al cual, si no se determina en calidad de propina un porcentaje de consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base del pago de cualquier indem-nización o prestación que corresponda a los trabajadores.
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 7643/91. Abelardo Díaz Ríos. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 11173/90. Carlos Juárez Carlos. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández. Octava época: Tomo VII-Mayo, pág. 258. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, número 69, pág.18, tesis por contradicción 4a./J.33/93
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