BUENOS DIAS COLEGAS, MI PREGUNTA ES REFERENTE A UNA PERSONA MORAL QUE VA A RECIBIR UNA CANTIDAD DE DINERO POR REEMBOLSO DE CAPITAL, MI PREGUNTA ES ESTA BIEN REGISTRADO CONTABLEMENTE ASI:
BANCOS 10,000
INVERSIONES EN ACCIONES 5,000(VALOR HIST. DE LAS ACCIONES)
ACT. DE INVERSIONES 5,000
Aquí lo más interesante es que, el monto de la actualización se debe considerar como ingreso acumulable por intereses, de conformidad con el art. 9, quinto párrafo de la LISR.