su indemnizacion normal, salario pendiente, parte proporcional aguinaldo, parte proporcional vacaciones, prima vacacional. si le quieres dar una ayuda a la familia ya es de cada quien.
ten cuidado a quien se lo pagas, ya que debe de ser el que sea nombrado albacea del finado, porque se lo puedes dar a alguien que legalmente no lo deba recibir y tengas que pagar doble.
Las prestaciones ley o las que tenga estipuladas en su contrato de trabajo si son superiores y la prima de antigûedad, esta última Arts 162, 485 y 486 LFT.