PM, que realiza desarrollos urbanos, adquirio un terreno para posteriormente construir viviendas y locales comerciales.
La urbanizacion de esos terrenos se considera como inventario o como activo fijo????? que otros conceptos inherentes a este tipo de inversiones se consideran como deducciones???
Bueno yo te remitiria al articulo 38 de la ley del impuesto sobre la renta la cual dice que [u:023c373509][i:023c373509]activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realizacionde sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisicion o fabricacion de estos bienes tendra siempre como finalidad la utilizacion de los mismos para el desarrollo de la actividad del contribuyente y no la de ser enajenados dentro de un curso normal de operaciones[/u:023c373509]][/i:023c373509] por lo que para mi no son activos fijos si no que forman parte de tus erogaciones para la obtencion de tus ingresos [/b:023c373509] te recomiendo que leas del articulo 19 al 21 de la lisr y que veas otra opcion que esta en el articulo 36 de la lisr el cual habla de un factor de deduccion total para desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos de lotes, obra inmueble etc. [b:023c373509]Espero comentarios de los colegas