14/Sep/05 19:24
Re: Acumulacion de ingresos x enajenacion de bienes
[color=red:7dd4d1016e]Artículo 154. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles[/color:7dd4d1016e], efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se [color=red:7dd4d1016e]obtenga de dividir la ganancia [/color:7dd4d1016e]entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, [color=red:7dd4d1016e]sin exceder de 20 años[/color:7dd4d1016e]. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, [color=red:7dd4d1016e]siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional[/color:7dd4d1016e]. ( LISR )
La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para los efectos de este párrafo, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación. Las autoridades fiscales mensualmente realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cual publicará en el Diario Oficial de la Federación
[color=red:7dd4d1016e]Artículo 154-Bis[/color:7dd4d1016e]. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 154 de esta Ley,[color=red:7dd4d1016e] los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los [/color:7dd4d1016e][color=red:7dd4d1016e]términos de este Capítulo[/color:7dd4d1016e], el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.
SALUDOS....
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