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12/Sep/05 10:41
Iva de repecos

Para determinar la base del calculo del iva, de un repeco, se toma el importe neto (con iva incluido) de ingresos gravados al 15% o el importe sin el 15%, para luego aplicar el coeficiente que corresponde del art. 2-C LIVA?
 
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Re: Iva de repecos

buenos dias

checate este articulo publicado por fiscalia:

Pago de Impuestos del Régimen de Pequeños Contribuyentes en 2005



PAGO DE IMPUESTOS DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN 2005

--------------------------------------------------------------------------------

Gustavo Leal Cueva
Director Ejecutivo de Fiscalia
Socio de Leal Benavides y Cía., S.C., Consultores Fiscales
Ver currículum del autor...


Publicado el: Marzo 16, 2005

Durante el ejercicio 2005 las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes deben efectuar pagos tanto de Impuesto sobre la Renta, como de Impuesto al Valor Agregado. En el presente artículo se explica la forma en que estos contribuyentes deberán cumplir con tales obligaciones, de acuerdo con las normas fiscales vigentes.

PERÍODOS DE PAGO
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2004 3.16.2., reformada el 25 de febrero de 2005, las personas que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), presentarán declaraciones bimestrales durante el ejercicio fiscal de 2005, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva, de conformidad con el siguiente calendario:

BIMESTRE
FECHA LÍMITE DE PAGO

Enero-Febrero
17 de marzo

Marzo-Abril
17 de mayo

Mayo-Junio
17 de julio

Julio-Agosto
17 de septiembre

Septiembre-Octubre
17 de noviembre

Noviembre-Diciembre
17 de enero


En relación con estos plazos, es importante recordar que el ISR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pagan en la misma fecha como lo establece el Artículo 2°-C de la Ley del IVA, y que de acuerdo al Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades, otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia. En dicho decreto es establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo al siguiente calendario :

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC
FECHA LÍMITE DE PAGO

1 y 2
más un día hábil

3 y 4
más dos días hábiles

5 y 6
más tres días hábiles

7 y 8
más cuatro días hábiles

9 y 10
más cinco días hábiles


Por lo anterior, tanto el ISR, como el IVA y la retenciones de ISR que llegaran a tener los contribuyentes del Repeco, podrán pagarse aplicando estos días adicionales.

CÁLCULO DEL ISR
Para el ejercicio 2005, el ISR que se cause en el Repeco se calculará aplicando la tasa de 2% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos en el mes, y la cantidad de $42,222.22 para los que realicen actividades empresariales, o de $12,666.66 para los que presten servicios, cantidades que son mensuales y que deben elevarse al bimestre cuando el pago sea con esa periodicidad. (Ver tabla 1).

Tabla 1. Cálculo del ISR del Régimen de Pequeños Contribuyuentes.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
SERVICIOS

Datos del bimestre

Datos del bimestre

Ingresos
100,000.00
100,000.00

Reducción mensual
42,222.22
12,666.66

-
elevada al bimestre
x 2 =
84,444.44
x 2 =
25,333.32


--------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------

=
Total
15,555.56
74,666.68

x
Tasa de ISR
2%

2%


--------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------

=
ISR a cargo
311.11
1,493.33




Es necesario tomar en cuenta que los ingresos por operaciones en crédito se considerarán hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

CÁLCULO DEL IVA
Con fecha 15 de marzo de 2005, a dos días de que comiencen a vencer los plazos para el pago de estos impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet, un aviso que indica que próximamente se darán a conocer los procedimientos para el pago de cuotas de IVA, y al mismo tiempo publica, por adelantado, la Novena Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004, la cual se señala que está próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación. (Ver Adenda al final de este artículo)

Los procedimientos señalados en la resolución mencionada son similares a los procedimientos utilizados en el ejercicio 2004, con algunas diferencias. A continuación se explican los diversos mecanismos para el cálculo y pago de estas cuotas y se incluyen ejemplos para la mejor comprensión de estas disposiciones.

PAGO DE CUOTAS
En tanto las autoridades fiscales estiman, individual o colectivamente, las cuotas mensuales de IVA de las personas que tributan en el Repeco, estos contribuyentes pagarán el IVA estimado a su cargo durante el año de 2005, ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en el Capítulo 2.15. de la Resolución Miscelánea, es decir, a través de ventanilla bancaria en el caso en que exista impuesto a cargo del contribuyente, o bien, en caso de que no exista pago, presentar declaración informativa en la que se explique las razones de tal situación ya sea acudiendo a las oficinas del SAT o a través de la página de Internet del SAT.

Contribuyentes que determinaron IVA en 2004
Los contribuyentes que hubieran determinado IVA a su cargo en el ejercicio 2004, pagarán por cada uno de los meses del ejercicio de 2005, un monto igual al de la cuota del mes de diciembre de 2004, en las fechas mencionadas anteriormente.

Ejemplo 1.
Supuesto: Contribuyente que en el mes de diciembre de 2004 determinó IVA a su cargo por $2,000

Concepto
Importe

IVA a cargo en diciembre 2004
$2,000

(x) meses del bimestre
2

(=) IVA para cada bimestre de 2005
$4,000


Contribuyentes que inicien actividades en 2005, o no hubieran tenido IVA a pagar en diciembre de 2004
Las personas físicas que inicien actividades durante el año de 2005 y que opten por tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes, así como aquellas que habiendo iniciado actividades con anterioridad al 1° de enero de 2005 no hubieran determinado IVA a su cargo en el mes de diciembre de 2004, pagarán a partir del mes en el que inicien actividades, una cuota mensual de $100 pesos de IVA. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiéndose efectuar pagos en las fechas mencionadas en el apartado inicial de este artículo.

Ejemplo 2.
Supuesto: Persona que inicia actividades en marzo del ejercicio 2005.

Concepto
Importe

Cuota de IVA mensual
$100.00

(x) Número de meses del bimestre
2

(=) Cuota de IVA bimestral
$200.00


Calendario de pago

Bimestre 2005
Fecha de entero
a más tardar el
Cuota de IVA
bimestral a pagar

Mayo-Junio
17 de julio de 2005
$200.00

Julio-Agosto
17 de septiembre de 2005
200.00

Septiembre-Octubre
17 de noviembre de 2005
200.00

Noviembre-Diciembre
17 de enero de 2006
200.00


Ejemplo 3.
Supuesto: Persona que inicia actividades en junio del ejercicio 2005.

En este caso, como el primer mes de inicio de actividades corresponde al segundo mes del bimestre de que se trate (mayo - junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva.

Concepto
Importe

Cuota de IVA mensual
$100.00

(x) Número de meses del bimestre
2

(=) Cuota de IVA bimestral
$200.00


Calendario de pago

Bimestre 2005
Fecha de entero
a más tardar el
Cuota de IVA
bimestral a pagar

Mayo-Junio
17 de julio de 2005
$100.00

Julio-Agosto
17 de septiembre de 2005
200.00

Septiembre-Octubre
17 de noviembre de 2005
200.00

Noviembre-Diciembre
17 de enero de 2006
200.00


PAGO OPCIONAL DE CUOTAS DETERMINADAS SOBRE VENTAS
En lugar de aplicar los procedimientos descritos anteriormente, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, podrán determinar la cuota mensual que deban pagar por concepto de IVA, de conformidad con lo siguiente:

Se considerará el valor de las actividades afectas al IVA del primer mes de 2005 en el que se hayan realizado actividades desde el primero y hasta el último día del mes, sin considerar el valor de las actividades afectas a la tasa del 0% ni el de las actividades exentas.
Se multiplicará el valor anterior por el coeficiente de valor agregado aplicable al giro o actividad del contribuyente, en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
Aplicarán la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, al producto anterior. La cantidad obtenida será la cuota mensual por concepto de IVA durante el año de 2005, misma que se elevará al bimestre.
Tratándose del mes en el que se inicien las actividades, se deberá considerar la cuota mensual sólo en la proporción que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de inicio de actividades hasta el último día del mes citado
Ejemplo 4.
Supuesto: Persona que inicia actividades en mayo 15 de 2005, y obtiene los siguientes ingresos:


Mayo
Junio

Ventas cobradas tasa 15%
2,000
8,000

Ventas cobradas tasa 0%
1,000
2,000

Total
3,000
10,000


Debido a que inició actividades el 15 de mayo y, por ende, no se realizaron actividades durante el mes completo, entonces el mes que se deberá considerar para efectos de determinar la cuota, será el mes de junio, mes en el que sí se realizaron actividades desde el primero hasta el día último del mes:

Concepto
Importes de Junio

Ventas cobradas
$10,000.00

(-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA
$2,000.00

(=) Ventas a la tasa del 15% de IVA
$8,000.00

(x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 15%)
15%

(=) Resultado
$1,200.00

(x) Tasa del IVA
15%

(=) Cuota de IVA mensual
$180.00

(x) Número de meses del bimestre
2

(=) Cuota del IVA bimestral
$360.00


Del cálculo anterior resulta una cuota mensual de $180 pesos, misma que será elevada al bimestre siempre que en el bimestre se hubieran realizado actividades durante los dos meses completos. En este caso, como durante el mes de mayo únicamente se realizaron actividades a partir del día 15, entonces se deberá obtener la parte proporcional de la cuota que corresponde a los días de actividades:

Concepto
Importe

Cuota mensual del IVA de junio de 2005 *
$180.00

(/) Número de días del mes de mayo de 2005
31

(=) Cuota del IVA diaria
5.80

(x) Número de días desde el inicio de actividades y el último día de mayo
17 (del 15 al 31, incluyendo el 15)

(=) Cuota proporcional del IVA del primer mes de inicio de actividades (Mayo)
$98.70

(+) Cuota mensual del IVA de junio 2005
$180.00

(=) Cuota de IVA del bimestre mayo-junio de 2005 (Redondeada)
$279.00


Hasta aquí se tiene que la cuota a pagar por el bimestre de mayo – junio, será de $372 (240.00 + 131.61), la cual se pagará a más tardar el 17 de julio de 2005.

Para los siguientes bimestres, la cuota bimestral será de $360 pesos que es la suma de dos cuotas mensuales de $180 pesos cada una.

Es importante considerar que cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, la cuota bimestral se disminuirá con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud, y cuando la disminución de estas cuotas sea mayor al pago bimestral que los contribuyentes deban efectuar por concepto de IVA, se podrá disminuir el importe de la cuota familiar y de las cuotas reguladoras que no haya sido disminuido, de los pagos que deban efectuarse por concepto de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar dicho importe, sin que dé lugar a devolución o compensación alguna.

Ejemplo 5.
Supuesto: Persona que inicia actividades con anterioridad al 1° de enero de 2005:

Debido a que inició actividades con anterioridad al 1° de enero de 2005, entonces es éste el primer mes del ejercicio en el que se realizaron actividades durante todo el mes completo, por lo que se deberán considerar las actividades realizadas en ese mes para obtener la cuota de IVA a pagar.

Concepto
Importes de Enero

Ventas cobradas
$12,000.00

(-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA
$3,000.00

(=) Ventas a la tasa del 15% de IVA
$9,000.00

(x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 15%)
15%

(=) Resultado
$1,350.00

(x) Tasa del IVA
15%

(=) Cuota de IVA mensual
$202.50

(x) Número de meses del bimestre
2

(=) Cuota del IVA bimestral
$405.00


Hasta aquí se tiene que la cuota a pagar por el bimestre de mayo – junio, será de $405, la cual se pagará a más tardar el 17 de julio de 2005. Esta cuota se aplicará también a los siguientes bimestres del ejercicio 2005.

Es importante considerar que cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, la cuota bimestral se disminuirá con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud, y cuando la disminución de estas cuotas sea mayor al pago bimestral que los contribuyentes deban efectuar por concepto de IVA, se podrá disminuir el importe de la cuota familiar y de las cuotas reguladoras que no haya sido disminuido, de los pagos que deban efectuarse por concepto de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar dicho importe, sin que dé lugar a devolución o compensación alguna.

PROCEDIMIENTO DE PAGO
Los contribuyentes del Repeco deberán proporcionar en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito, como concepto a pagar: "IVA pequeños contribuyentes” y como periodo de pago, marque “BIMESTRAL” e indique los meses del bimestre de 2005 que corresponda, conforme a lo siguiente:

Pagos Bimestrales 2005

Enero-Febrero

Marzo-Abril

Mayo-Junio

Julio-Agosto

Septiembre-Octubre

Noviembre-Diciembre


La hoja de ayuda que utilizarán será aquella denominada EF-2 “Personas Físicas. Hoja de Ayuda para el Pago de Impuestos Coordinados con Entidades Federativas en Ventanilla Bancaria”, misma que se puede obtener en la sección “Uso Frecuente” en el apartado “Formatos Fiscales” de Fiscalia, y se llenará como en el siguiente ejemplo: (Ver Adenda al final del Artículo)







PERSONAS CON ACTIVIDADES EXENTAS O AFECTAS A TASA 0%
Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén afectas a la tasa del 0% o estén exentas del pago del IVA, en los términos de la Ley del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación.

En caso de que sí tengan inscrita la obligación del IVA en el RFC, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, la cual se puede obtener en la sección “Uso Frecuente” en el apartado “Formatos Fiscales” de Fiscalia.

Para estos efectos, podrán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para verificar si tienen dada de alta la clave de IVA, en cuyo caso, podrán solicitar el apoyo y orientación del personal de la citada Administración, a fin de presentar el aviso de disminución correspondiente.


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ADENDA

Las reglas relativas a la determinación del IVA en el Régimen de Pequeños Contribuyentes se publicaron el 17 de marzo de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia el 18 de marzo.

Posterior a la publicación de este artículo, la autoridad informa mediante publicación no oficial en su página de Internet, que el formato a utilizar para presentar los pagos de IVA de los contribuyentes del Repeco, no es la Hoja 9 de Ayuda General que se utilizó hasta enero de 2005, sino el Formato EF2 "Personas Físicas. Hoja de Ayuda para el Pago de Impuestos Coordinados con Entidades Federativas en Ventanilla Bancaria".




Publicado el Miércoles 16 de marzo, 2005 por Fiscalia



espero haberte ayudado
 
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