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07/Sep/05 18:38
deducciones personales

hola mi duda es como se contabilizan las deducciones personales yo estoy dada de alta como honorarios y tengo asegurados a mis hijos con un seguro de gastos medicos mayores se que es una deduccion personal lo que no me queda claro es que si contabilizo la poliza en el momento que la pago o no se contabiliza y solo la reflejo en la declaracion anual

por fa ayudenme realmente no tengo ni la mas remota idea de como hacerlo.... :cry:
 
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aideeviolante
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07/Sep/05 18:40
Re: deducciones personales

[quote:a4ff36bd2d="aideeviolante"]hola mi duda es como se contabilizan las deducciones personales yo estoy dada de alta como honorarios y tengo asegurados a mis hijos con un seguro de gastos medicos mayores se que es una deduccion personal lo que no me queda claro es que si contabilizo la poliza en el momento que la pago o no se contabiliza y [u:a4ff36bd2d]solo la reflejo en la declaracion anual [/u:a4ff36bd2d]
por fa ayudenme realmente no tengo ni la mas remota idea de como hacerlo.... :cry:[/quote:a4ff36bd2d]


Como no es una operación o erogación del negocio, sólo reflajala en la declaración anual. La forma en que afecta en lo contable las deducciones personales, es el menor monto que afecta el resultado contable por la disminución del ISR del ejercicio.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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07/Sep/05 18:43

No se refleja en tu contabilidad solo tienes el derecho de deducirlo en tu declaración anual.
 
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ravensfca
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07/Sep/05 18:45
Re: deducciones personales

No tienes que llevarlas a tu contabilidad, ya que estos gastos fueron hechos de manera personal, es decir, fueron erogados con dinero que ya nada tien que ver con tu actividad profesional, por lo tanto solo lo reflejas en la declaración anual, si derivado de esto llegaras a tener saldo a favor, ese si lo registras como un ingreso contable no fiscal contra bancos.
 
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CAAA761226NG8
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07/Sep/05 18:45
Re: deducciones personales

Como lo comentan los compañeros de acuerdo al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las deducción de carácter personal se realizan hasta el momento de la presentación de la declaración anual y no en momento previo.
 
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Abogado
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07/Sep/05 18:49
Re: deducciones personales

ahora si contablemente las quieres registrar porque llevas un registro detallado de tus gastos, registrala, lo fiscal es punto y aparte
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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07/Sep/05 18:50
Re: deducciones personales

mil gracias a todos por sus comentarios
 
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aideeviolante
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07/Sep/05 18:51
Re: deducciones personales

[quote:024b239023="jamendoz"]ahora si contablemente las quieres registrar porque llevas un registro detallado de tus gastos, registrala, lo fiscal es punto y aparte[/quote:024b239023]

Así es, a menos que la pagues con cheque de tu actividad y la registres como retiro a cuenta de utilidades.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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07/Sep/05 19:27
Re: deducciones personales

[color=red:a675a8f024]Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país [/color:a675a8f024][color=red:a675a8f024]que obtengan ingresos de los señalados en este Título[/color:a675a8f024], para calcular su impuesto anual,[color=red:a675a8f024] podrán[/color:a675a8f024] hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes [color=red:a675a8f024]deducciones personales[/color:a675a8f024]:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

[color=red:a675a8f024]f) A programas de escuela empresa[/color:a675a8f024].

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

[color=red:a675a8f024]IV. Los intereses reales efectivamente pagados[/color:a675a8f024] en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, [color=red:a675a8f024]se considerarán [/color:a675a8f024]como intereses reales el monto en el que los intereses [color=red:a675a8f024]efectivamente pagados en el ejercicio[/color:a675a8f024] excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

[color=red:a675a8f024]VI. Las primas por seguros de gastos médicos[/color:a675a8f024], complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

[color=red:a675a8f024]VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta [/color:a675a8f024]cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Fracción adicionada DOF 01-12-2004

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

[color=red:a675a8f024]Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.[/color:a675a8f024]

si te fijas solo la aplicas en la declaracion anual en el renglon de las deducciones personales...

saludos
 
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CPhugoocejo
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