01/Sep/05 13:36
Re: PERSONA MORAL A PERSONA MORAL HACE RET. IVA????
[quote:05fee71e57="Michell"]Que tal!
Considero que si es procedente la retencion que te comenta la recolectora tomando en consideración lo establecido en el Articulo 1-A inciso b) ya que en el mismo no se hace aclaracion alguna en si debe ser persona fisica o moral lo unico que establece es que sean como insumo para su actividad y por lo que comentas, pues ese es el fin para lo cual te compraron el desperdicio que mencionas.
Saludos!
[/quote:05fee71e57]
ya te citaron el fundamento solo te menciono que la retención sera por el total del iva trasladado
checha estas reglas
5.1.3. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, la retención en la enajenación de desperdicios adquiridos para ser utilizados como insumos de su actividad industrial o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de que dichos desperdicios se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.
5.1.4. Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el inciso b), fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el tercer párrafo del artículo 5o. de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'