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31/Ago/05 10:08

...pues debo reconocer que habria casos de reduccion de patrimonio.....
definitivamente......
...................................................................
si tienes este supuesto creo que te salvarias, .....pero tu negocio seguramente no, pues no solament el aspecto fiscal es el importante, tambien el financiero.

aunque habrias de analizar tu situacion, no vaya a ser que caigas en " no deducibles".

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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31/Ago/05 10:32
Re: P.F.

Mi comentario a cerca de que en ocasiones estos retiros gravan indirectamente es por un caso el cual comento con números ficticios pero proporciones reales, a cerca de una empresa industrial que tributa como PF, la cual tiene buena rotación de inventarios y flujo de efectivo:

...............................Enero.............Febrero..............Marzo
Ing efect cob...........100,000...........120,000.............90,000
*Acumulado............100,000...........220,000............310,000
Ded efec pag............90,000...........105,000..............75,000[/b:9830b0f7b7]
*Acumulado..............90,000...........195,000............270,000
[b:9830b0f7b7]Ut fiscal periodo........10,000..............15,000..............15,000
*Acumulado..............10,000.............25,000..............40,000[/b:9830b0f7b7]



Estos números son sin que el contribuyente haya realizado retiros de la utilidad.

Ahora supongamos que el contribuyente realice retiros de la utilidad por 10,000 pesos mensuales, los cuales "no gravan", pero tampoco son deducibles, por lo que disminuyen las deducciones en esa misma cantidad y para lo cual ejemplifico nuevamente las bases para ISR:

...............................Enero.............Febrero..............Marzo
Ing efect cob...........100,000...........120,000.............90,000
*Acumulado............100,000...........220,000............310,000
[b:9830b0f7b7]Ded efec pag............80,000.............95,000..............65,000[/b:9830b0f7b7]
*Acumulado..............80,000...........175,000............240,000
[b:9830b0f7b7]Ut fiscal periodo........20,000..............25,000..............25,000[/b:9830b0f7b7]
[b:9830b0f7b7]*Acumulado.............20,000..............45,000..............70,000


Como podemos ver en este caso, de nada sirve retirar dinero a cuenta de las utilidades o como no deducibles, ya que de ambas formas incrementa la utilidad e igualmente en ambas formas están gravados esos retiros. Hay casos distintos a este en el que sí hay beneficio.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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01/Sep/05 14:05
Re: P.F.

en mi opinion se debe de cuidar fianciermente el flujo porque ok comienzo de ceros en mi cuenta bancaria ingreso por venta 100 gasto 50 pago 20 de impiuestos y retiro 30, ok pero si el siguiente mes no tengo ingresos pero si debo de hacer compras ¿de donde saco el dinero? ¿de prestamos? es factible pero lo mejor es llevar las cuentas de bancos lo mas sana posible. por eso mejor en lugar de retirar 30 mejor retiro 20 y dejo 10 para mis compras futuras al final de cuentas se convertiran en utilidad y puedo hacer los retiros que quiera despues de impuestos.

por ahi el compañerpo cotato querian un fundamento, creo que el principal cuando te exedes en retiros y tienes deducciones superiores a ingresos sin un capital que financie las perdidas en personas fisicas. es el art 107. lisr

en lo personal por eso creo que es conveniente cuidar el flujo y el capital.
y de ahi partir para programar los retiros de utilidades.
 
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aguirrecp
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01/Sep/05 14:51

Yo solo podria concluir, que al no haber norma expresa que me limite o me indique que las utilidades o retiros que haga la persona fisica de sus ingresos por actividad empresarial, se deben o no hacer, entonces, la persona fisica puede retirar el importe que quiera siempre y cuando sea posible.

Para lo anterior debe seguir la logica de existir recursos en caja o cuentas bancarias, asi como estar asesorado en cuestiones financieras y no castigar su negocio durante su flujo de efectivo; para lo cual seria mas recomendable que determine una ganancia o utilidad que pueda retirar en el periodo de tiempo que requiera.

Estos retiros, si bien es cierto no son deducibles porque además no se esta realizando ninguna erogación, tan solo sale del area de influencia de su actividad empresarial, para entrar al flujo de efectivo de su economia personal.

Espero ser de ayuda.

Saludos.
 
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cesar_lc
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02/Sep/05 18:07

es este el topico....... espero te sirva
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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