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31/Ago/05 13:49
Re: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?

tengo una duda :?:

cual es el fundamento para decir que el tope maximo de un cheque al portador es de 32000.

por sus respuetas muchas gracias :)
 
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rigoalberto
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31/Ago/05 13:57
Re: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?

[quote:b542d32902="edgarecs"]Es que en el Art 35 RLISR indica que el tercero a quien se le reembolsan las erogaciones igualmente debe cumplir con el requisito del Art 31 F III, es decir, no sólo el que reembolsa, sino el que recibe el dinero:



Artículo 35 RLISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero[/b:b542d32902], excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, [b:b542d32902]deberá expedir cheques nominativos a favor de éste[/b:b542d32902] o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, [b:b542d32902]y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente[/b:b542d32902], [b:b542d32902]éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley. [/quote:b542d32902]

EDGAR
Con tu propio mensaje,el articulo en comento señala

"excepto tratandose de contribuciones,viaticos o gastos de viaje"

Lo anterior significa que para los conceptos señalados en el parrafo anterior no existe obligacion de EXPEDIR CHEQUE NOMINATIVO A FAVOR.

Por logica podemos expedir cheque al portador o nominativos sin la leyenda para abono en cuenta del beneficiario,por lo demas por supuesto que los comprobantes deben de reunir los requisitos fiscales del 31-III.

Por eso mi comentario inicial con el origen del gasto.


CADA QUIEN PUEDE MANIFESTAR RESPETO POR ALGUIEN DE ACUERDO CON SU forma de ser.

Resultaste el mas cuerdo de la baraja

omaromar el hijo del tiburon escarlata :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
 
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31/Ago/05 14:13
Re: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?

[quote:ace58638db="omaromar"][quote:ace58638db="edgarecs"]Es que en el Art 35 RLISR indica que el tercero a quien se le reembolsan las erogaciones igualmente debe cumplir con el requisito del Art 31 F III, es decir, no sólo el que reembolsa, sino el que recibe el dinero:



Artículo 35 RLISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero[/b:ace58638db], excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, [b:ace58638db]deberá expedir cheques nominativos a favor de éste[/b:ace58638db] o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, [b:ace58638db]y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente[/b:ace58638db], [b:ace58638db]éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley. [/b:ace58638db][/quote:ace58638db]

EDGAR
Con tu propio mensaje,el articulo en comento señala

"excepto tratandose de contribuciones,viaticos o gastos de viaje"

[u:ace58638db][i:ace58638db][b:ace58638db]Falta que nos aclaren que tipo de gasto es, porque sólo menciona gasto sin especificar. Aunque en la última parte del artículo 35 RLISR no especifica o exluye los mismos conceptos que en la primera parte del mismo.[/b:ace58638db][/i:ace58638db][/u:ace58638db]

Lo anterior significa que para los conceptos señalados en el parrafo anterior no existe obligacion de EXPEDIR CHEQUE NOMINATIVO A FAVOR.

Por logica podemos expedir cheque al portador o nominativos sin la leyenda para abono en cuenta del beneficiario,por lo demas por supuesto que los comprobantes deben de reunir los requisitos fiscales del 31-III.

Por eso mi comentario inicial con el origen del gasto.


CADA QUIEN PUEDE MANIFESTAR RESPETO POR ALGUIEN DE ACUERDO CON SU forma de ser.

[u:ace58638db][i:ace58638db][b:ace58638db]Hay de formas de ser a formas de ser, y el respeto es eso: Respeto. No dudo que seas una persona preparada, pero considero no tomas en cuenta el multicitado respeto al hacer el siguiente comentario:[/b:ace58638db][/i:ace58638db][/u:ace58638db]
[quote:ace58638db="omaromar"]Cualquier duda a su ordenes,EDGAR [b:ace58638db][u:ace58638db]si no le entiendes te lo explico con peras o manzanas.[/u:ace58638db][/b:ace58638db]

omar omar el hijo del tiburon :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:[/quote:ace58638db]

[u:ace58638db][i:ace58638db][b:ace58638db]Por lo que demuestras burla o ironia en tus palabras, y el respeto empieza de nuestra persona a nosotros mismos y hacia los demás para poder exigir lo mismo, caso que a mi punto de vista no hiciste.[/i:ace58638db][/u:ace58638db]

Resultaste el mas cuerdo de la baraja

omaromar el hijo del tiburon escarlata :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:[/quote:ace58638db]
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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31/Ago/05 14:17
Re: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?

edgarecs, te sacaste un 100 ...excelente

saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
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31/Ago/05 14:19
Re: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?

[quote:94eccdbef5="CPhugoocejo"]edgarecs, te sacaste un 100 ...excelente

saludos[/quote:94eccdbef5]

Muchas gracias Hugo, y créeme que no es con la intención de crear polémica, cosa que no me agrada, pero sí defender además de mi punto de vista, el respeto que todos merecemos, incluso en casos de diferencias de opinión.

Saludos igualmente.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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31/Ago/05 16:09

Orale todavia existen los topicos/chat extremos.

Pero en conclusión a que llegan porque mucho guiri guiri guara guara, pero no dan la conclusión ya sin plasmar texto, solo a puño y teclado de computadora, para que den fin a la intervención.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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31/Ago/05 17:12
Re: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?

edgar


SIGUES EN TU ERROR DE INTERPRETACION,NI MODO,NO PUEDO HACER NADA POR TI,Encuentro jurisprudencia que confirma mi punto de vista,y te la envio,al igual que comentario sobre la mediacion mercantil.y todos sus supuestos

SI TE SIRVEN QUE BIEN SINO NI MODO.

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01/Sep/05 9:43

omaromar

Que milagro que apareces, haciendo un lado tu "sarcasmo" son buenos tus puntos de vista.

edgarecs.
Nosotros utilizamos las facilidades que otorga el art. 35 del RISR, para realizar pagos que nos son imposibles de efectuarlos mediante cheque.

Por ejemplo va el chofer a la ciudad de mexico a comprar refacciones, el importe es superior a $2,000.00 y no reciben cheques a desconocidos.

Elaboro un cheque nominativo a nombre del chofer, va lo cambia y se lleva el efectivo y paga en efectivo.

Si hay un sobrante lo reintegro a la chequera de la empresa.

Llegan los auditores (CPR) revisan y surge la duda porque no pague con cheque... mando a traer al chofer y le transmito la pregunta... muy seguro les contesta que no reciben cheque y ademas él no tiene chequera.

[color=orange:0ed7a483b8]En conclusión el art. 35 es una gran salida para no pagar con cheque nominativo para abono en cuenta.[/color:0ed7a483b8]
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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01/Sep/05 9:49

[quote:19c130c738="Mem"]omaromar

Que milagro que apareces, haciendo un lado tu "sarcasmo" son buenos tus puntos de vista.

edgarecs.
Nosotros utilizamos las facilidades que otorga el art. 35 del RISR, para realizar pagos que nos son imposibles de efectuarlos mediante cheque.

Por ejemplo va el chofer a la ciudad de mexico a comprar refacciones, el importe es superior a $2,000.00 y no reciben cheques a desconocidos.

Elaboro un cheque nominativo a nombre del chofer, va lo cambia y se lleva el efectivo y paga en efectivo.

Si hay un sobrante lo reintegro a la chequera de la empresa.

Llegan los auditores (CPR) revisan y surge la duda porque no pague con cheque... mando a traer al chofer y le transmito la pregunta... muy seguro les contesta que no reciben cheque y ademas él no tiene chequera.

[color=orange:19c130c738]En conclusión el art. 35 es una gran salida para no pagar con cheque nominativo para abono en cuenta.[/color:19c130c738][/quote:19c130c738]


Hola:
Algunos aplican esa salida equivocada, que en una revisión por parte del SAT se lo rechazan.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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01/Sep/05 9:50
Re: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?

Buenos días, estoy de acuerdo Mem, así lo manifesté en otro comentarios donde hice mención de que estrictamente a mi punto de vista tenían ambos que cumplir con el requisito del Art 31 F III, ya que es difícil que pudieran detectar que el tercero no cumplió con ese requisito, pero podía hacerse tal y como mencionas y mencionaron otro compañeros.

[quote:d1f9d0fa1a="edgarecs"]Estoy de acuerdo contigo, de hecho como comenté antes, se puede deducir, pero existe la posibilidad que detectaran que el tercero lo pago en efectivo, difícil, pero posible, y la hagan no deducible, pero es cuestión de cumplir con los demás requisitos y deducirlo a fin de cuentas.

Saludos LEALQUIQUE.[/quote:d1f9d0fa1a]


Puedo parecer inflexible, pero mi insistencia era por el hecho del estricito apego a la ley y reglamento, pero de que se pueden hacer muchas cosas se pueden sin que haya consecuencias negativas.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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